IRPF: sobre la retención en la indemnización por despido si se trata de un contrato de alta dirección

Publicado: 6 noviembre, 2018

Tratamiento fiscal sobre la indemnización recibida por un alto directivo.

Consulta V2509-18 de 18/09/2018

La consultante fue contratada como gerente de una Fundación, el 11 de julio de 2011. Esta última le comunicó la rescisión de su contrato, el 7 de agosto de 2017. Disconforme con el despido, la consultante, en acto de conciliación, llegó a un acuerdo con la Fundación, por el que se reconoce la improcedencia del despido y el pago de una indemnización por despido improcedente. Sobre la indemnización, la Fundación practicó retención a cuenta del IRPF, por considerar que la consultante se encontraba vinculada por un contrato de alta dirección.

En el caso de un despido improcedente, el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), establece una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

En consecuencia, la indemnización satisfecha por la consultante por la extinción de la relación laboral en el marco del despido efectuado, estaría exenta del Impuesto con el límite del menor de:

la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la citada disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

– la cantidad de 180.000 euros.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, respecto del importe no exento de la indemnización por despido resultaría procedente practicar retención a cuenta sobre el importe de la indemnización satisfecha en los términos que establece el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Si te ha interesado ... compártelo !