Resolución del TEAC de 21/01/2019
Criterio:
Al tener el Derecho comunitario europeo eficacia directa y carácter prevalente, el gravamen que se establecía en el art 108 Ley de Mercado de Valores relativo a mercado primario –entendido éste como las operaciones jurídicas no estrictamente traslativas sino relacionadas con el capital, en especial ampliaciones de capital, que permitían la toma de control por nuevas personas o entidades- quedaban suprimidas de tributación al contrariar la anteriormente transcrita normativa comunitaria contenida en la Directiva 2008/7/CE relativa a la “imposición sobre las aportaciones” .