ITP y AJD. Aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Mercado primario.

Publicado: 30 enero, 2019

Resolución del TEAC de 21/01/2019

Criterio: 

Al tener el Derecho comunitario europeo eficacia directa y carácter prevalente, el gravamen que se establecía en el art 108 Ley de Mercado de Valores relativo a mercado primario –entendido éste como las operaciones jurídicas no estrictamente traslativas sino relacionadas con el capital, en especial ampliaciones de capital, que permitían la toma de control por nuevas personas o entidades- quedaban suprimidas de tributación al contrariar la anteriormente transcrita normativa comunitaria contenida en la Directiva 2008/7/CE relativa a la “imposición sobre las aportaciones” .

 

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