AMORTIZACIÓN ACELARADA
IS. ERD. La aplicación de la amortización acelerada (en las ERD) es una opción tributaria que no condiciona los periodos impositivos posteriores, y no pueden rectificarse una vez vencido el plazo de presentación.
Fecha: 10/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1683-24 de 10/07/2024
Hechos que Expone la Consultante
- La consultante es una sociedad mercantil que cumple con los requisitos para aplicar los incentivos fiscales destinados a entidades de reducida dimensión (ERD), específicamente en relación con la amortización acelerada de inversiones.
Preguntas de la Consultante
- Si al aplicar la amortización acelerada en un ejercicio, ¿es obligatorio continuar con ese método en los años posteriores, o puede optar por utilizar el coeficiente lineal máximo multiplicado por dos, según las tablas de amortización oficiales?
- En caso de no haber aplicado la amortización acelerada en el primer ejercicio de uso de un inmovilizado, ¿es posible aplicarla en ejercicios posteriores?
Contestación de la DGT y Argumentos Jurídicos
La DGT responde de la siguiente manera:
Flexibilidad en la amortización:
- La amortización acelerada, según el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), no es obligatoria, sino una opción. La sociedad puede elegir entre aplicar el coeficiente máximo multiplicado por dos o utilizar un coeficiente menor, incluso el coeficiente lineal estándar de las tablas aprobadas.
Aplicación posterior de la amortización acelerada:
- Si no se utilizó la amortización acelerada en el primer ejercicio de uso de la inversión, esto no impide aplicarla en ejercicios posteriores, siempre que el plazo reglamentario de declaración de dichos ejercicios no haya finalizado.
Irrevocabilidad de las opciones fiscales:
- Según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), las opciones fiscales ejercitadas con la presentación de una declaración no pueden rectificarse una vez vencido el plazo de presentación. Por tanto, la amortización acelerada debe aplicarse dentro del plazo reglamentario de declaración del ejercicio correspondiente.
Ajustes extracontables:
En caso de que el gasto fiscal por amortización acelerada supere el gasto contable, la diferencia deberá ajustarse extracontablemente como un ajuste negativo en la declaración del periodo.
Normativa Aplicable
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
Artículo 103: Regula la amortización acelerada para las ERD, permitiendo multiplicar por dos el coeficiente máximo de las tablas.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
Artículo 119.3: Establece la irrevocabilidad de las opciones tributarias una vez vencido el plazo reglamentario.