ISD/ITP/IRPF/. La aportación de forma gratuita de un bien privativo (inmueble) a la sociedad de gananciales no estará sujeta a ISD ni a ITP pero sí a IRPF del aportante. En el caso de que el inmueble se trate de la vivienda habitual y el aportante tenga más de 65 años estará exenta del IRPF.
Fecha: 19/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0469-24 de 19/03/2024
consulta V0470-24 de 19/03/2024
consulta V0773-24 de 19/03/2024
El consultante, casado en gananciales, va a aportar de forma gratuita un inmueble de su exclusiva titularidad, que constituye su residencia habitual, a la sociedad de gananciales.
Tributación:
La DGT acogiéndose a la Sentencia del TS de 3 de marzo de 2021 establece:
ISD:
La sociedad de gananciales no puede ser sujeto pasivo del ISD:
Conforme al principio de legalidad, reserva de ley que prevé el art. 8.c) de la LGT, debe determinarse por ley los obligados tributarios. Ya se ha dicho que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones posee carácter personal, por lo que, en principio, dada la relación entre el sujeto pasivo con el presupuesto objetivo, esto es la adquisición del sujeto pasivo del bien objeto de la transmisión lucrativa, legalmente circunscrito a las personas físicas, la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, no puede ser sujeto pasivo del impuesto; pues legalmente, con la matización que a continuación se hace, el sujeto pasivo del impuesto debe ser una persona física; se excluye tanto las personas jurídicas, como los entes sin personalidad, por lo que en principio la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, que carece de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
ITP:
No se encuentra sujeta a ITP:
La aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.
IRPF:
Será una ganancia patrimonial en el IRPF del aportante.
La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien de su exclusiva titularidad que, a efectos del Impuesto y por aplicación del citado artículo 11.3 de la Ley del Impuesto, se considera tras la aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, constituirá en el aportante una alteración en la composición de su patrimonio, que generará una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El importe de la ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.
La consulta V0470-24 de 19/03/2024 estudia la aportación de una vivienda habitual privativa a la sociedad de gananciales por un aportante mayor de 65 años por lo que se encontrará exenta del IRPF.
La consulta V0773-24 de 19/03/2024 estudia el caso de una aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales y una posterior donación de la sociedad de gananciales a un hijo. Se producirá 2 alteraciones (2 ganancias) de patrimonio. Si se establece una pérdida no se computará como tal.
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