La DGT admite la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero a los desplazamientos para asistir presencialmente a reuniones de proyectos internacionales

Publicado: 2 noviembre, 2026

ASISTENCIA A REUNIONES

IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT admite la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero a los desplazamientos para asistir presencialmente a reuniones de proyectos internacionales

La asistencia a reuniones técnicas, de coordinación o de seguimiento celebradas fuera de España puede acogerse a la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, siempre que los trabajos beneficien a una entidad no residente y se cumplan los restantes requisitos legales.

Fecha:  30/09/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta DGT V5690-26 de 30/09/2026

 

SÍNTESIS: La DGT, en su consulta vinculante V5690-26, de 30 de septiembre de 2026, considera que la asistencia presencial a reuniones técnicas, de coordinación o de seguimiento de proyectos internacionales puede acogerse a la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, aunque dichas actividades formen parte de las funciones laborales habituales del trabajador. Para ello, es necesario que los trabajos se realicen efectivamente fuera de España y que su beneficiaria última sea una entidad no residente o un establecimiento permanente situado en el extranjero, circunstancia que deberá acreditarse. Asimismo, recuerda que no es necesario que las retribuciones tributen efectivamente en el país de destino, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

 

HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE

    • El consultante plantea el supuesto de un trabajador que, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades laborales habituales, debe desplazarse al extranjero para participar presencialmente en reuniones relacionadas con proyectos europeos desarrollados en consorcio.
    • Estas reuniones comprenden actividades de inicio, coordinación técnica y seguimiento de los proyectos internacionales.
    • Los desplazamientos se realizan durante la jornada laboral y las actividades desarrolladas forman parte de las obligaciones profesionales ordinarias del trabajador.
    • Según se expone en la consulta, la ejecución de estos proyectos genera una utilidad o ventaja para entidades no residentes en España.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se pregunta a la DGT si la asistencia presencial a reuniones celebradas en el extranjero, relacionadas con la puesta en marcha, coordinación y seguimiento de proyectos europeos, puede calificarse como trabajos efectivamente realizados en el extranjero, a efectos de aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.
    • En particular, se plantea si resulta suficiente que dichas actividades se desarrollen físicamente fuera de España, formen parte de la prestación laboral habitual y generen un beneficio para entidades no residentes.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT considera que la asistencia presencial a reuniones profesionales celebradas en el extranjero puede constituir un trabajo efectivamente realizado fuera de España, aunque tales reuniones formen parte de las funciones laborales habituales del trabajador.
    • No obstante, la aplicación de la exención queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 7.p) de la LIRPF y en el artículo 6 de su Reglamento.

A. La asistencia a reuniones puede constituir trabajo efectivamente realizado en el extranjero

    • La DGT recuerda que, para considerar que un trabajo ha sido efectivamente realizado fuera de España, deben concurrir dos circunstancias:
    • Que exista un desplazamiento físico del trabajador fuera del territorio español.
    • Que el centro de trabajo se sitúe, al menos temporalmente, fuera de España.
    • En el supuesto analizado, el trabajador se desplaza a otros países para participar presencialmente en reuniones técnicas, de coordinación y de seguimiento de proyectos europeos.
    • Por tanto, la DGT entiende cumplido el requisito de realización efectiva del trabajo en el extranjero.
    • Resulta relevante que las reuniones formen parte de la actividad laboral habitual del trabajador, sin que esta circunstancia impida reconocer que se trata de trabajos realizados fuera de España.

B. Los trabajos deben beneficiar a una entidad no residente

    • La DGT recuerda que no basta con que el trabajador se desplace al extranjero.
    • Es necesario, además, que los servicios se presten para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente situado en el extranjero.
    • El elemento determinante es identificar al destinatario o beneficiario efectivo de los trabajos realizados.
    • En este caso, el consultante manifiesta que las reuniones relacionadas con los proyectos europeos desarrollados en consorcio redundan en beneficio de entidades no residentes.
    • La DGT considera que este requisito se entenderá cumplido siempre que la beneficiaria última del trabajo desarrollado en el extranjero sea una entidad no residente o un establecimiento permanente situado fuera de España.
    • No obstante, advierte de que la identificación del beneficiario efectivo es una cuestión de prueba que deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho.
    • La valoración de las pruebas corresponderá a los órganos de gestión e inspección tributaria.

C. No es necesario que las retribuciones tributen efectivamente en el extranjero

    • La DGT aclara que la exención no exige que los rendimientos del trabajo hayan soportado una tributación efectiva en el país de destino.
    • Únicamente se requiere que:
    • En el territorio donde se realizan los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
    • El territorio no tenga la consideración de jurisdicción no cooperativa.
    • Este requisito se considera cumplido cuando el país donde se desarrollan los trabajos tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información.
    • Por tanto, la ausencia de tributación efectiva en el extranjero no impide, por sí sola, aplicar la exención.

D. Desplazamientos a varios países

    • Cuando el trabajador se desplace a distintos países, será necesario comprobar individualmente que en cada uno de ellos se cumple el requisito relativo a la existencia de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
    • La exención únicamente podrá aplicarse a las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en los países que cumplan dicho requisito.

E. Cuantificación de la exención

    • La DGT reproduce las reglas del artículo 6 del Reglamento del IRPF:
    • La exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales.
    • Para calcular las retribuciones exentas se consideran los días en que el trabajador ha estado efectivamente desplazado al extranjero.
    • Se tienen en cuenta las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados fuera de España.
    • Respecto de las retribuciones ordinarias, se aplica un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
    • Asimismo, recuerda que esta exención resulta incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos previsto en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, pudiendo optarse por uno u otro régimen.

  

Conclusión

    • La DGT confirma que la asistencia presencial a reuniones técnicas, de coordinación y de seguimiento de proyectos europeos celebradas en el extranjero puede considerarse trabajo efectivamente realizado fuera de España a efectos del artículo 7.p) de la LIRPF.
    • El hecho de que dichas reuniones formen parte de las funciones habituales del trabajador no constituye un obstáculo para aplicar la exención.
    • La cuestión esencial es acreditar que los trabajos desarrollados tienen como beneficiaria última a una entidad no residente en España o a un establecimiento permanente situado en el extranjero, además de cumplir los requisitos relativos al país de destino.
    • La consulta no reconoce automáticamente la exención para todos los desplazamientos destinados a reuniones, sino que condiciona su aplicación a las circunstancias concretas y a su adecuada acreditación.

 

Normativa aplicable

 

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