La DGT admite la deducción del 60 % en el IRPF por ganancias con criptomonedas vinculadas a Melilla

Publicado: 11 septiembre, 2026

CRIPTOACTIVOS

IRPF. DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA. La DGT admite la deducción del 60 % en el IRPF por ganancias con criptomonedas vinculadas a Melilla

La consulta vinculante V0619-26 admite la deducción del 60 % del artículo 68.4 LIRPF sobre ganancias patrimoniales derivadas de criptomonedas cuando estas puedan considerarse situadas en Melilla, circunstancia que la DGT conecta con la localización de la entidad que custodia las claves criptográficas o mantiene los propios criptoactivos.

Fecha:  18/03/2026         Fuente:  web de AEAT.       Enlace:  Consulta V0619-26 de 18/03/2026

 

SÍNTESIS: La localización de la entidad que custodia las claves o mantiene los criptoactivos resulta determinante para considerar la ganancia obtenida en Melilla.

La DGT, en la consulta vinculante V0619-26, de 18 de marzo de 2026, analiza si las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas pueden beneficiarse de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del artículo 68.4 LIRPF.

Partiendo de que las criptomonedas tienen la consideración de bienes muebles inmateriales, la DGT entiende que las ganancias derivadas de su transmisión podrán considerarse obtenidas en Melilla cuando los criptoactivos estén situados en dicho territorio. A estos efectos, considera que existe esa vinculación territorial cuando en Melilla radique la entidad que custodia las claves que permiten gestionar y disponer de las criptomonedas o la entidad que mantiene los propios criptoactivos.

Por tanto, si el contribuyente tiene su residencia habitual y efectiva en Melilla y se cumple el citado requisito de localización, podrá aplicar la deducción del 60 % prevista en el artículo 68.4 LIRPF sobre la parte de las cuotas correspondiente a dichas ganancias.

La DGT añade que corresponde al contribuyente acreditar la vinculación territorial, conforme a las reglas generales sobre carga y medios de prueba de los artículos 105 y 106 LGT. La consulta resulta especialmente relevante porque establece un criterio específico para determinar la localización territorial de unos activos de naturaleza esencialmente digital.

 

HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE

    • El consultante manifiesta que va a trasladar su residencia fiscal a Melilla en el ejercicio 2025 y que realizará operaciones con criptomonedas que generarán ganancias patrimoniales sujetas al IRPF.
    • La consulta parte expresamente de que las operaciones se realizan al margen de una actividad económica. Por ello, las transmisiones de criptomonedas no se califican como rendimientos de actividades económicas, sino como ganancias o pérdidas patrimoniales.
    • La DGT también señala una circunstancia importante: el escrito de consulta no especifica cómo se custodian las criptomonedas ni dónde se encuentran almacenadas las claves criptográficas que permiten su gestión y disposición. Esta ausencia de información condiciona el carácter de la respuesta, porque la localización de la custodia termina siendo el elemento central del criterio administrativo.

 

CUESTIONES PLANTEADAS

El consultante plantea esencialmente dos cuestiones.

    • Por una parte, pregunta si las ganancias patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas pueden considerarse rentas obtenidas en Melilla, de forma que resulte aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla establecida en el artículo 68.4 LIRPF.
    • Por otra, solicita conocer qué medios pueden utilizarse para acreditar la vinculación territorial de las criptomonedas y de las correspondientes ganancias patrimoniales con Melilla.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La DGT responde favorablemente, pero de manera condicionada: la mera residencia fiscal del contribuyente en Melilla no determina por sí sola que las ganancias obtenidas mediante criptomonedas sean rentas obtenidas en Melilla. Es necesario, además, que las criptomonedas puedan considerarse situadas en dicho territorio.

El razonamiento de la DGT se desarrolla en varias fases.

Primero, las criptomonedas tienen la consideración de bienes inmateriales. L

    • a DGT parte del concepto de criptoactivo del artículo 3.1.5 del Reglamento MiCA y de la definición de moneda virtual contenida en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010. Recuerda, además, que su doctrina anterior —entre otras, las consultas V0999-18, V1948-21 y V0648-24— viene considerando las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales.

Segundo, su transmisión genera ganancias o pérdidas patrimoniales.

    • Al efectuarse las operaciones fuera de una actividad económica, la DGT aplica el artículo 33.1 LIRPF: existe una ganancia o pérdida patrimonial cuando una alteración en la composición del patrimonio pone de manifiesto una variación en su valor.

Tercero, para aplicar la deducción de Ceuta y Melilla no basta con que exista una ganancia patrimonial.

    • El artículo 68.4.1.º.a) LIRPF permite a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla deducir el 60 % de la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en dichos territorios.
    • Por tanto, es necesario determinar si la ganancia procedente de las criptomonedas puede calificarse territorialmente como renta obtenida en Melilla.

Cuarto, la DGT encuadra las criptomonedas en el artículo 68.4.3.º.e) LIRPF.

    • Este precepto considera obtenidas en Ceuta o Melilla las ganancias patrimoniales procedentes de bienes muebles situados en dichos territorios. Como las criptomonedas son, según la doctrina administrativa, bienes muebles inmateriales, la cuestión decisiva pasa a ser determinar dónde se encuentran situadas.

Aquí se encuentra la principal aportación doctrinal de la consulta.

    • La DGT reconoce que las criptomonedas están representadas mediante registros informáticos integrados en una cadena global distribuida entre pares. No obstante, entiende que es posible atribuirles una localización territorial atendiendo a la custodia de las claves que permiten su gestión y disposición.
    • Así, cuando las claves criptográficas se encuentren almacenadas mediante un tercero que presta el servicio de custodia, la DGT considera que, a efectos de esta deducción, las criptomonedas estarán situadas en Melilla si en Melilla radica la entidad que presta el servicio de almacenamiento de las claves. La razón es que el acceso y disposición de las criptomonedas requiere los servicios y la participación necesaria de esa entidad.
    • El mismo criterio se aplica cuando la entidad que mantiene las propias criptomonedas radica en Melilla.
    • En consecuencia, cuando se transmitan criptomonedas que, conforme a estos criterios, estén situadas en Melilla, la correspondiente ganancia patrimonial se considerará obtenida en Melilla y podrá beneficiarse de la deducción del artículo 68.4 LIRPF, siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla.
    • La consulta, por tanto, no establece como regla general que residencia del titular = localización de las criptomonedas. Introduce un elemento adicional y objetivo: la localización de la entidad de custodia o de la entidad que mantiene los criptoactivos.

Acreditación de la vinculación territorial

    • Sobre los medios de prueba, la DGT no establece una lista cerrada de documentos válidos. Señala que se trata de una cuestión probatoria cuya valoración concreta excede de las competencias del Centro Directivo.
    • Remite a los artículos 105.1 y 106 LGT. De acuerdo con el primero, corresponde al contribuyente que pretenda aplicar la deducción probar los hechos constitutivos de su derecho. El artículo 106 establece las reglas generales sobre los medios y valoración de la prueba en los procedimientos tributarios.
    • En términos prácticos —y esto es una consecuencia del criterio de la consulta, no una enumeración expresa de la DGT— adquirirá especial importancia la documentación que permita acreditar qué entidad custodia las claves o los activos y dónde radica dicha entidad: contratos de custodia, condiciones del servicio, identificación jurídica y domicilio de la entidad, certificados u otra documentación equivalente.

 

Normativa aplicada

  • Artículo 2 LIRPF — Objeto del IRPF. Ley 35/2006 del IRPF — legislación consolidada del BOE. Se utiliza para recordar que el IRPF grava la totalidad de la renta del contribuyente, incluidas sus ganancias y pérdidas patrimoniales, con independencia del lugar en que se produzcan.
  • Artículo 33.1 LIRPF — Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Artículo 33 de la Ley 35/2006. Es aplicable porque la transmisión de criptomonedas realizada al margen de una actividad económica produce una alteración en la composición patrimonial susceptible de generar una ganancia o pérdida.
  • Artículo 68.4 LIRPF — Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Artículo 68 de la Ley 35/2006. Constituye el precepto central. Su apartado 4.1.º regula la deducción del 60 % para residentes y el apartado 4.3.º.e) considera obtenidas en Ceuta o Melilla las ganancias patrimoniales procedentes de bienes muebles situados en dichos territorios. La DGT subsume precisamente las criptomonedas en esta categoría.
  • Artículo 105.1 LGT — Carga de la prueba. Artículo 105 de la Ley General Tributaria. Obliga al contribuyente que pretende aplicar la deducción a acreditar los hechos de los que deriva su derecho, especialmente la vinculación territorial exigida por el artículo 68.4 LIRPF.
  • Artículo 106 LGT — Medios y valoración de la prueba. Artículo 106 de la Ley General Tributaria. Determina el régimen probatorio aplicable en los procedimientos tributarios y explica por qué la DGT no declara de antemano qué documento concreto resultará suficiente

Consultas vinculantes relacionadas

  • La propia V0619-26 cita expresamente tres antecedentes de la DGT. Su relevancia consiste principalmente en sustentar la premisa de que las criptomonedas son bienes inmateriales.
  • La V0999-18, de 18 de abril de 2018, constituye uno de los precedentes básicos de la doctrina tributaria española sobre criptomonedas. La DGT calificó las monedas virtuales como bienes inmateriales y consideró que el intercambio de una criptomoneda por otra constituye una alteración patrimonial generadora de una ganancia o pérdida en el IRPF.
  • La V1948-21, de 21 de junio de 2021, vuelve a aplicar el artículo 33.1 LIRPF a determinados activos virtuales recibidos por un contribuyente fuera de una relación laboral y de una actividad económica, consolidando el tratamiento de determinadas rentas derivadas de activos virtuales dentro de las ganancias patrimoniales.
  • La V0648-24, de 11 de abril de 2024, ofrece un tratamiento más amplio de diversas operaciones con criptoactivos y mantiene la calificación de las compraventas y permutas, realizadas fuera de una actividad económica, como operaciones susceptibles de generar ganancias o pérdidas patrimoniales.

Estas consultas son coherentes con la V0619-26, pero ninguna de las tres, según la referencia que hace de ellas la propia consulta analizada, constituye el fundamento directo del novedoso criterio de localización territorial. La V0619-26 da un paso adicional: utiliza la naturaleza de las criptomonedas como bienes muebles inmateriales para aplicar el artículo 68.4.3.º.e) LIRPF y construye un criterio de localización basado en la entidad que custodia las claves o mantiene los activos.

 

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