Teletrabajo desde España para una empresa irlandesa: la DGT atribuye a España la tributación exclusiva del salario

Publicado: 10 septiembre, 2026

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IRPF. TELETRABAJO DESDE ESPAÑA. Teletrabajo desde España para una empresa irlandesa: la DGT atribuye a España la tributación exclusiva del salario

La Consulta Vinculante V1295-26 concluye que, si la trabajadora es residente fiscal en España y presta íntegramente aquí sus servicios en remoto, Irlanda no puede gravar el salario por el mero hecho de que el empleador sea irlandés.

Fecha:  27/05/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Consulta V1295-26 de 27/05/2026

 

La DGT confirma que el lugar de presencia física del trabajador determina dónde se entienden prestados los servicios a efectos del Convenio de doble imposición.

La Consulta Vinculante V1295-26, de 27 de mayo de 2026, analiza el caso de una trabajadora residente fiscal en Irlanda que pretende trasladarse a España y continuar trabajando íntegramente en remoto desde su domicilio español para su empleador irlandés.

La DGT parte de la premisa de que la trabajadora adquiere la residencia fiscal en España y desarrolla físicamente aquí la totalidad de su actividad. Aplicando el artículo 15 del Convenio para evitar la doble imposición entre España e Irlanda, concluye que las remuneraciones solo pueden someterse a imposición en España.

El criterio determinante no es dónde reside la empresa que paga el salario ni dónde se aprovechan los resultados del trabajo, sino dónde se encuentra físicamente el empleado cuando presta sus servicios. La DGT respalda esta interpretación en los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE.

Por tanto, mantener el contrato con una empresa irlandesa no atribuye por sí solo a Irlanda potestad para gravar el salario. Si parte del trabajo se realizase físicamente en Irlanda, la conclusión podría variar y habría que aplicar las reglas del artículo 15.1 y 15.2 del Convenio.

En situaciones de teletrabajo internacional, resulta esencial identificar la residencia fiscal del trabajador y el territorio en el que se encuentra físicamente al desarrollar su actividad, pues la residencia del empleador no determina por sí misma el Estado de tributación de los rendimientos del trabajo.

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