La DGT establece criterio sobre la tributación de operaciones con criptoactivos

Publicado: 7 marzo, 2025

FINANZAS DESCENTRALIZADAS

IRPF. CRIPTOACTIVOS. La DGT establece criterio sobre la tributación de operaciones con criptoactivos

Fecha: 11/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0648-24 de 11/04/2024

 

HECHOS

El consultante realiza operaciones con criptoactivos al margen de una actividad económica, obteniendo rentas y soportando distintos gastos. Entre las operaciones descritas se incluyen:

  1. Compraventa y permuta de criptomonedas.
  2. Depósitos en plataformas de finanzas descentralizadas (DeFi), obteniendo rendimientos.
  3. Staking, en el que bloquea criptoactivos y recibe rendimientos.
  4. Recepción de criptoactivos por “airdrops”.
  5. Préstamos de criptoactivos a través de plataformas especializadas.
  6. Otros gastos, como comisiones por transferencias entre blockchains o por retirada de criptoactivos.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta sobre:

  1. Cómo tributan las rentas obtenidas en cada una de las operaciones mencionadas en el IRPF.
  2. Si los gastos en los que incurre pueden ser deducidos o imputados de alguna manera en la declaración del impuesto.

 

RESPUESTA DE LA DGT

  1. Compraventa y permuta de criptomonedas
  • Se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales según el artículo 33.1 de la LIRPF.
  • Se calcula la ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición conforme al artículo 34.1.a) y 35 de la LIRPF.
  • De acuerdo con las consultas vinculantes V0975-22 y V2520-22, entre otras, en el caso de monedas virtuales homogéneas, a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cuando se efectúen ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

 

RECUERDA:

El TSJ del País Vasco considera que no es aplicable el método FIFO en las operaciones de compra-venta con criptomonedas.

Enlace: Sentencia del TSJ del País Vasco de 09/01/2025

 

  • En caso de permuta, se aplica el artículo 37.1.h) de la LIRPF, valorando la operación por el mayor entre el valor de mercado del bien cedido o recibido.
  • Los gastos de trading y gas fees son deducibles en la determinación del valor de adquisición o transmisión.

 

  1. Depósitos en plataformas DeFi (“liquidity pools”)
  • Los rendimientos obtenidos por el depósito de criptoactivos en plataformas DeFi se califican como rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales propios según el artículo 25.2 de la LIRPF.
  • Se valoran al precio de mercado en euros en la fecha de percepción (artículo 43.1 de la LIRPF).

 

CONCEPTOS:

Los depósitos en plataformas DeFi (Finanzas Descentralizadas) consisten en la colocación de criptoactivos en contratos inteligentes dentro de protocolos descentralizados, con el objetivo de obtener rendimientos. Estos depósitos suelen utilizarse en diferentes estrategias, como:

  1. Liquidity Pools (Reservas de liquidez):
  • Los usuarios depositan pares de criptoactivos en pools de liquidez para facilitar el comercio en plataformas de intercambio descentralizadas (DEX).
  • A cambio, reciben tokens de proveedor de liquidez (LP tokens) y una parte de las comisiones generadas por las transacciones en el pool.
  1. Lending & Borrowing (Préstamos y créditos descentralizados):
  • Los usuarios depositan criptoactivos en plataformas DeFi para ser prestados a terceros.
  • A cambio, reciben intereses sobre los activos prestados.
  • También pueden usar los depósitos como colateral para tomar préstamos.
  1. Optimización de rendimientos (Yield Farming y Vaults):
  • Los usuarios depositan criptoactivos en estrategias automatizadas que buscan maximizar rendimientos combinando préstamos, staking y pools de liquidez.

 

Los depósitos en DeFi se caracterizan por funcionar sin intermediarios tradicionales y estar gobernados por contratos inteligentes en redes blockchain, lo que permite la ejecución automática de operaciones según reglas predefinidas.

 

  1. Staking
  • Los rendimientos obtenidos por bloquear criptoactivos en staking se consideran rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales propios (artículo 25.2 de la LIRPF).
  • Se valoran según el artículo 43.1 de la LIRPF.
  • La comisión de acuñación que se paga al validador no es gasto deducible, pero se suma al valor de adquisición de los nuevos criptoactivos recibidos.
  • Las penalizaciones por desbloqueo anticipado reducen el importe del rendimiento íntegro.

 

CONCEPTOS:

El staking consiste en bloquear criptoactivos en una blockchain que opera bajo el mecanismo de consenso Proof of Stake (PoS) o variantes como Delegated Proof of Stake (DPoS) y Liquid Staking.

El objetivo del staking es validar transacciones y asegurar la red, a cambio de lo cual los participantes reciben recompensas en forma de nuevos tokens.

Formas de staking

  1. Staking directo como validador
  • Un usuario bloquea una cantidad mínima de criptoactivos en su propia infraestructura y mantiene un nodo validador.
  • Cuanto mayor sea la cantidad bloqueada, mayores serán las probabilidades de ser seleccionado para validar transacciones y recibir recompensas.
  1. Delegación de staking
  • Los usuarios delegan sus criptoactivos a un validador de la red sin necesidad de gestionar un nodo.
  • Reciben una parte proporcional de las recompensas generadas por el validador.
  1. Liquid Staking
  • Los criptoactivos bloqueados generan tokens líquidos equivalentes, que pueden ser usados en otras estrategias DeFi mientras el staking sigue activo.

 

En todos los casos, los criptoactivos permanecen bloqueados durante un periodo determinado, aunque algunas redes permiten un desbloqueo anticipado con penalización.

 

  1. Airdrops
  • Se califican como ganancia patrimonial según el artículo 37.1.l) de la LIRPF.
  • Se valoran al valor de mercado en euros en el momento de la recepción y se integran en la base imponible general del IRPF (artículos 45, 46 y 48 de la LIRPF).

 

CONCEPTOS:

Un airdrop es un método de distribución gratuita de nuevos criptoactivos a usuarios, generalmente con el objetivo de promocionar un proyecto, aumentar su adopción o recompensar la fidelidad de la comunidad.

Tipos de Airdrops

  1. Airdrop estándar
  • Se distribuyen tokens sin que el usuario tenga que realizar ninguna acción.
  • Normalmente, se reciben por tener una determinada criptomoneda en una billetera en un momento específico (snapshot).
  1. Airdrop por participación
  • Se otorgan tokens a usuarios que completan tareas promocionales (seguir redes sociales, compartir contenido, interactuar con la comunidad, etc.).
  1. Airdrop de recompensas (“Holder Airdrop”)
  • Se entregan tokens a usuarios que mantienen una criptomoneda específica durante un tiempo.
  1. Airdrop de forks
  • Ocurre cuando una blockchain se divide en dos (hard fork), generando una nueva criptomoneda que se asigna a los titulares de la original.

 

  1. Préstamos de criptoactivos
  • Los intereses generados por prestar criptoactivos se consideran rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales propios (artículo 25.2 de la LIRPF).
  • Se integran en la base imponible del ahorro.
  • Las comisiones e intereses pagados por tomar prestados criptoactivos no son deducibles, ya que no están contemplados en el artículo 26.1 de la LIRPF.

 

  1. Otros gastos
  • Las comisiones por retiro de criptoactivos en plataformas pueden formar parte del valor de adquisición o transmisión si están asociadas a una compraventa o permuta (artículo 35 de la LIRPF).
  • Las comisiones por transferencias entre blockchains (“bridges”) no se pronuncian fiscalmente por falta de información suficiente.

 

Normativa

Artículo 25.2 de la LIRPF – Define los rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales propios.

Artículo 33.1 de la LIRPF – Concepto de ganancia y pérdida patrimonial.

Artículo 34.1.a) de la LIRPF – Cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Artículo 35 de la LIRPF – Determinación del valor de adquisición y transmisión.

Artículo 37.1.h) de la LIRPF – Valoración de la permuta de bienes.

Artículo 37.1.l) de la LIRPF – Tributación de bienes recibidos sin transmisión previa (airdrop).

Artículo 43.1 de la LIRPF – Valoración de rentas en especie.

Consultas relacionadas

Consulta vinculante V1766-22 – Califica los rendimientos del staking como capital mobiliario.

Consultas vinculantes V0999-18, V1149-18 y V1948-21 – Consideran las criptomonedas como bienes inmateriales.

Consultas vinculantes V0975-22 y V2520-22,  – Aplican la regla FIFO para la transmisión de criptomonedas.

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