REUTILIZACIÓN DE RESERVA
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La DGT permite reutilizar una reserva de capitalización previamente dotada para aplicar una nueva reducción en el grupo fiscal, sin necesidad de constituir una nueva reserva.
La consulta concluye que, si ya existe una reserva de capitalización correctamente contabilizada y vuelve a quedar indisponible por el importe de la nueva reducción, se cumple el requisito del artículo 25 LIS, primando una interpretación finalista del incentivo fiscal.
Fecha: 10/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0558-26 de 10/03/2026
SÍNTESIS: La Consulta Vinculante concluye que, en el régimen de consolidación fiscal, no es necesario dotar una nueva reserva de capitalización para aplicar una nueva reducción en la base imponible cuando ya existe una reserva previamente dotada, correctamente contabilizada y con importe suficiente.
La DGT considera que el requisito del artículo 25.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se cumple siempre que la reserva figure en el balance con absoluta separación y título apropiado y vuelva a quedar indisponible por el importe de la nueva reducción durante el plazo legal. La interpretación se basa en la finalidad del incentivo fiscal, priorizando la existencia material de una reserva que garantice el mantenimiento del incremento de fondos propios frente a exigencias meramente formales.
Este criterio supone una simplificación práctica para los grupos fiscales, al evitar nuevas dotaciones o reclasificaciones contables cuando una reserva existente puede cumplir nuevamente la función exigida por la norma.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
- La entidad consultante es la dominante de un grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal. En ejercicios anteriores el grupo había aplicado la reducción por reserva de capitalización y había dotado la correspondiente reserva indisponible.
- En el momento de la consulta, esa reserva ya había cumplido el plazo legal de indisponibilidad, por lo que había recuperado su libre disposición.
- El grupo plantea aplicar nuevamente la reducción por reserva de capitalización en un ejercicio posterior utilizando esa misma reserva ya existente, sin necesidad de dotar una nueva reserva contable, siempre que vuelva a quedar afecta e indisponible por el importe de la nueva reducción.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
En relación con la reserva de capitalización, solicita que la DGT confirme que:
- La obligación de dotar una reserva indisponible prevista en el artículo 25.1.b) de la LIS puede entenderse cumplida mediante una reserva de capitalización ya existente, correctamente contabilizada y dotada en ejercicios anteriores.
- No resulta necesario efectuar una nueva dotación contable o una doble reclasificación de reservas para aplicar nuevamente el incentivo.
QUÉ CONTESTA LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Dirección General de Tributos responde favorablemente.
- Su conclusión es que no es necesario dotar una nueva reserva cuando ya existe una reserva de capitalización que:
- figura en el balance con absoluta separación y título apropiado;
- tiene importe suficiente para cubrir la nueva reducción; y
- vuelve a quedar indisponible durante el plazo legal correspondiente.
La DGT fundamenta esta conclusión en varios argumentos:
- El requisito legal exige la existencia material de una reserva indisponible
- La Administración destaca que el artículo 25.1.b) LIS no exige literalmente que la reserva sea de nueva creación, sino que exista una reserva indisponible por el importe de la reducción, correctamente identificada en el patrimonio neto.
- Interpretación finalista del incentivo
- La finalidad de la reserva consiste en garantizar el mantenimiento del incremento de fondos propios durante el período legalmente exigido.
- Por ello, cuando una reserva previamente dotada cumple nuevamente esa función, carece de sentido exigir una nueva dotación puramente formal. La DGT entiende que debe prevalecer la realidad económica sobre una interpretación estrictamente formalista.
- La reserva existente puede reutilizarse
Si la reserva:
- permanece perfectamente identificada,
- conserva su separación contable,
- tiene cuantía suficiente,
puede volver a quedar indisponible hasta el importe correspondiente a la nueva reducción.
En consecuencia, no resulta necesario crear una nueva reserva, bastando con afectar nuevamente la ya existente al nuevo período de indisponibilidad.
- Especialidad en consolidación fiscal
- La DGT recuerda que, conforme al artículo 62.1.d) LIS, la reserva de capitalización se calcula respecto del grupo fiscal, aunque la dotación pueda realizarla cualquiera de las entidades integrantes.
- Asimismo, el incremento de fondos propios debe determinarse considerando conjuntamente los fondos propios del grupo y las eliminaciones e incorporaciones derivadas de la consolidación fiscal.
Artículos en los que se basa la contestación
Artículo 25 de la Ley 27/2014 (LIS)
Es el precepto central de la consulta.
Se aplica porque regula:
- el derecho a la reducción por reserva de capitalización;
- el requisito de mantener el incremento de fondos propios;
- la obligación de dotar una reserva indisponible;
- las condiciones de mantenimiento e incumplimiento.
La DGT interpreta que el requisito consiste en la existencia efectiva de una reserva indisponible que cumpla la finalidad de garantía, sin exigir necesariamente una nueva dotación contable.
Disposición Transitoria Cuadragésima Tercera de la LIS
Se aplica para recordar que las reservas anteriores cuyo período de indisponibilidad no hubiera finalizado pasan a quedar sometidas al nuevo plazo de tres años introducido por la reforma.
Artículo 56.1 de la LIS
Se cita porque establece que el grupo fiscal tiene la consideración de contribuyente, fundamento necesario para aplicar la reserva de capitalización a nivel del grupo.
Artículo 62.1.d) de la LIS
Resulta esencial porque dispone expresamente que la reserva de capitalización se refiere al grupo fiscal, aunque su dotación pueda realizarla cualquiera de las sociedades integrantes.
Consultas, resoluciones y doctrina relacionadas
La DGT la cita para recordar que, en consolidación fiscal, el incremento de fondos propios debe calcularse teniendo en cuenta conjuntamente los fondos propios de todas las entidades integrantes y las eliminaciones propias del régimen de consolidación.

