EMISIÓN DE FACTURAS FALSAS DOCUMENTAN OPERACIONES INEXISTENTES
LGT. SANCIONES. La emisión de facturas falsas por operaciones simuladas se sanciona con el 75 %, sin aplicar la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación
El TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, establece que cuando las facturas falsas documentan operaciones inexistentes, declaradas simuladas por la Inspección, no resulta aplicable la agravante del artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la misma ley. La sanción debe calcularse aplicando el porcentaje del 75 % sobre el importe de las operaciones ficticias, en lugar del 150 % aplicado por la Administración.
Fecha: 24/09/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC 09528/2023 de 24/09/2026
SÍNTESIS. La emisión de facturas falsas por operaciones simuladas se sanciona con el 75 %, sin aplicar la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación.
El TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 18 de marzo de 2024, recurso 5108/2022), establece que cuando se emiten facturas falsas correspondientes a operaciones inexistentes, declaradas simuladas y anuladas fiscalmente, no procede aplicar la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación prevista en los artículos 201.5 y 187.1.c) de la LGT. El Tribunal considera que estas operaciones ficticias no están sujetas a un deber efectivo de facturación, por lo que no pueden computarse para aplicar dicha agravante. En consecuencia, mantiene la infracción muy grave del artículo 201.3 de la LGT, pero reduce la sanción del 150 % al 75 % del importe de las facturas falsas, pasando en el caso examinado de 325.500 a 162.750 euros.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La controversia tiene su origen en unas actuaciones inspectoras desarrolladas por la AEAT respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 de una entidad dedicada principalmente a actividades de formación subvencionadas por organismos públicos.
- La sociedad formaba parte de una estructura empresarial integrada por tres entidades vinculadas, administradas por una misma persona física, que mantenían relaciones comerciales y se facturaban entre sí por determinados servicios relacionados con la formación, la elaboración de contenidos y la utilización de plataformas de enseñanza.
- Durante la comprobación, la Inspección detectó que la entidad había emitido en 2016 tres facturas a otra sociedad vinculada, por un importe conjunto de 217.000 euros, correspondientes a servicios cuya prestación efectiva no pudo acreditarse.
- La Administración consideró que dichas facturas documentaban operaciones simuladas, basándose, entre otras circunstancias, en la ausencia de justificación material de los servicios, las declaraciones del administrador y la existencia de facturación cruzada entre las sociedades para compensar sus resultados contables al cierre de cada ejercicio.
- La Inspección practicó una regularización tributaria, eliminando los ingresos correspondientes a las operaciones simuladas y rechazando, además, la deducibilidad de determinados gastos insuficientemente justificados.
- En el ámbito sancionador, impuso dos sanciones:
- 188,12 euros, por la obtención indebida de una devolución tributaria correspondiente a 2014, conforme al artículo 193 de la LGT.
- 500 euros, por la emisión de facturas falsas en 2016, conforme al artículo 201 de la LGT.
- Esta última sanción se calculó aplicando un porcentaje del 150 % sobre los 217.000 euros facturados, al considerar la Administración que concurría un incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación.
- La sociedad recurrió las liquidaciones y sanciones ante el TEAR de Canarias, que desestimó sus reclamaciones. Posteriormente, interpuso recurso de alzada ante el TEAC, cuestionando tanto la existencia de simulación como la procedencia y cuantificación de las sanciones.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC estima parcialmente el recurso de alzada, manteniendo la regularización tributaria y la existencia de las infracciones sancionadas, pero anulando la aplicación de la agravante del artículo 201.5 de la LGT.
- El Tribunal confirma que las tres facturas, por importe conjunto de 217.000 euros, documentaban operaciones inexistentes y que su expedición constituye una infracción tributaria muy grave, conforme al artículo 201.3 de la LGT.
- Sin embargo, considera improcedente incrementar la sanción por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación cuando las operaciones que originan la infracción han sido declaradas simuladas y anuladas fiscalmente.
- En consecuencia, la sanción debe recalcularse de la siguiente forma:
| Concepto | Sanción inicial | Sanción tras la resolución |
| Base de la sanción | 217.000 € | 217.000 € |
| Porcentaje aplicable | 150 % | 75 % |
| Importe de la sanción | 325.500 € | 162.750 € |
- La nueva cuantía resulta de aplicar el criterio fijado por el TEAC, a reserva de la ejecución formal de la resolución.
- Por tanto, la sanción correspondiente a la emisión de facturas falsas se reduce en 162.750 euros, sin que ello afecte a la validez de la regularización tributaria ni a la sanción impuesta por la devolución indebidamente obtenida.
Fundamentos jurídicos
A. La existencia de simulación y la validez de la prueba indiciaria
- El TEAC confirma que las operaciones recogidas en las facturas eran ficticias, al no haberse demostrado que la sociedad emisora hubiera prestado realmente los servicios.
- El Tribunal recuerda que la simulación, regulada en el artículo 16 de la LGT, puede acreditarse mediante pruebas indiciarias, siempre que los hechos en los que se sustentan estén suficientemente demostrados y exista una conexión lógica y razonable entre ellos y la conclusión alcanzada.
- En este supuesto, el conjunto de indicios recopilados por la Inspección permite confirmar la existencia de simulación absoluta en las operaciones controvertidas.
- Asimismo, el TEAC rechaza que la regularización deba reconducirse a las reglas de valoración de operaciones vinculadas del artículo 18 de la LIS. No se discute si los servicios se valoraron a precios de mercado, sino si se prestaron realmente.
B. La emisión de facturas falsas constituye una infracción muy grave
- El artículo 201.3 de la LGT califica como infracción muy grave la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.
- La sanción prevista consiste en una multa pecuniaria proporcional del 75 % del importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
- El TEAC considera correctamente determinada la base de la sanción en 217.000 euros, correspondiente a las tres facturas falsas emitidas durante 2016.
C. Improcedencia de aplicar la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación
Esta constituye la cuestión central de la resolución.
- El artículo 201.5 de la LGT permite incrementar en un 100 % la sanción correspondiente cuando exista un incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación, en los términos establecidos en el artículo 187.1.c) de la misma ley.
- La Administración había aplicado esta agravante porque las facturas consideradas falsas representaban aproximadamente el 51 % del importe de las operaciones sujetas a facturación, superando el umbral legal del 20 %.
- Sin embargo, el TEAC rechaza su aplicación, siguiendo la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2024 (recurso 5108/2022).
- La razón es que, una vez declarada la simulación absoluta de las operaciones y eliminadas estas a efectos tributarios, no puede considerarse que dichas operaciones inexistentes estuvieran sujetas a una obligación real de facturación.
- Por consiguiente, no procede utilizar esas mismas operaciones para determinar la concurrencia de un incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación.
D. La inaplicación de la agravante no elimina la infracción
- El TEAC distingue expresamente entre la comisión de la infracción y la aplicación de sus criterios de graduación.
- Aunque las operaciones inexistentes no están sujetas a una obligación real de facturación, la expedición de facturas falsas continúa constituyendo una infracción sancionable conforme al artículo 201.3 de la LGT.
- Lo que resulta improcedente es aplicar adicionalmente la agravante del artículo 201.5, ya que esta presupone la existencia de operaciones sometidas a un deber efectivo de facturación.
- De esta manera, se mantiene la sanción básica del 75 %, pero se elimina su incremento hasta el 150 %.
Normativa aplicable
- Art. 16 LGT. Regula la simulación tributaria. Fundamenta la regularización de las operaciones ficticias.
- Art. 108.2 LGT. Admite las presunciones como medio de prueba, siempre que exista una conexión precisa y directa entre los hechos acreditados y las conclusiones obtenidas.
- Art. 187.1.c) LGT. Establece el criterio de graduación por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación.
- Art. 193 LGT. Tipifica la obtención indebida de devoluciones tributarias, infracción también apreciada en el procedimiento.
- Art. 201.3 LGT. Tipifica como infracción muy grave la emisión de facturas falsas y establece la sanción proporcional del 75 %.
- Art. 201.5 LGT. Regula la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación, cuya aplicación rechaza el TEAC.
- Art. 18 LIS. Regula la valoración de operaciones vinculadas. El TEAC descarta que resulte aplicable para sustituir la calificación de operaciones simuladas.
- Art. 17.1 del Reglamento sancionador tributario Regula la determinación del importe de las operaciones que originan infracciones de facturación.
Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2024 (recurso 5108/2022). Constituye el precedente fundamental de esta resolución. El Tribunal Supremo estableció que no procede aplicar la agravante del artículo 201.5 de la LGT cuando las facturas falsas derivan de operaciones simuladas que han sido anuladas fiscalmente, al no existir respecto de ellas una obligación real de facturación en los términos examinados.
Resolución del TEAC de 11 de septiembre de 2014 (RG 21/2014).
Invocada por el contribuyente en relación con la determinación de la base de la sanción. El TEAC considera que no resulta extrapolable al supuesto examinado, porque aquella resolución abordaba una cuantificación basada en estimación indirecta, mientras que en el presente caso se ha acreditado la inexistencia total de las operaciones documentadas en las tres facturas.
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