La escritura de cancelación de hipoteca está exenta de AJD es necesario presentar la declaración del impuesto

Publicado: 26 septiembre, 2024

CANCELACIÓN HIPOTECA

ITPAJD. La DGT nos recuerda que la escritura de cancelación de hipoteca está exenta de AJD es necesario presentar la declaración del impuesto.

 

Fecha: 19/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1821-24 de 19/07/2024

 

Hechos:

Una persona solicitó una hipoteca sobre una vivienda y, al revisar la situación de la propiedad, descubrió que existía una antigua hipoteca ya pagada, pero que aún figuraba en el registro. La persona tiene la escritura de cancelación de esa hipoteca y desea cancelar su registro para liberar la vivienda de esa carga.

 

Cuestión Planteada:

Se consulta sobre la tributación de la escritura de cancelación de la hipoteca para poder dejar la vivienda libre de esta carga anterior.

 

Conclusión de la DGT:

1.Gravamen:

La escritura de cancelación de hipoteca está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD.

2.Exención:

Aunque la escritura de cancelación de hipoteca está sujeta al impuesto, está exenta del pago según el artículo 45.I.B.18 del TRLITPAJD.

3.Obligación de Declaración:

A pesar de la exención, sigue existiendo la obligación de presentar la declaración del impuesto, conforme al artículo 51.1 del TRLITPAJD. Esto significa que, aunque no se pague el impuesto, se debe cumplir con la obligación formal de presentar la declaración.

 

Esta respuesta tiene carácter vinculante para la Administración y se basa en la normativa vigente a la fecha de la consulta.

 

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