ABOGADOS. GASTO EN LA TRASMISIÓN DE ACCIONES. La factura de la intermediación de un abogado para la venta de unas acciones no cotizadas es gasto deducible.
Fecha: 06/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2113-22 de 06/10/2022
En 2021 el consultante vendió las acciones de una sociedad anónima no cotizada en bolsa. En dicha operación para la intermediación, negociación y gestiones diversas se contrataron los servicios de un abogado.
Incidencia de los gastos de abogado en la cuantificación de la ganancia patrimonial.
Conforme con esta regulación normativa, y una vez obtenido el valor de transmisión de las acciones —en los términos que establece el artículo 37.1.b) transcrito—, cabe afirmar que de este valor de transmisión podrán deducirse —en aplicación de lo dispuesto en el también reproducido artículo 35.2— los gastos objeto de consulta (los honorarios de abogado contratado por el consultante para negociar la operación de venta), siempre que la intervención del letrado se corresponda con labores relacionadas con la propia operación de venta de las acciones, circunstancia que no cabría apreciar respecto a labores relacionadas con la intervención profesional del abogado para solventar discrepancias que pudiera venir manteniendo el consultante con los restantes socios o con la sociedad por otros asuntos ajenos a los correspondientes a la negociación de la transmisión de las acciones.
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