La liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado con hipoteca de determinados inmuebles esta sujeta a AJD. La DGT cambia de criterio para adaptarlo a la sentencia del TS de 20/05/2020.
La liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta a la modalidad de AJD del ITPyAJD
Fecha: 23/11/2020
Enlace: Consulta V3397-20 de 23/11/2021
Hechos:
M y S suscribieron un convenio regulador de divorcio dictándose en la que se decreta el divorcio y se homologa el convenio regulador.
En dicho convenio liquidaron su sociedad legal de gananciales y acordaron, entre otros, la adjudicación al marido, M, de dos fincas rústicas, vehículos y ajuar doméstico y la adjudicación a la esposa, S, de la vivienda habitual del matrimonio; asimismo se adjudica a S el préstamo hipotecario que grava la misma. Dicha liquidación y adjudicaciones se realizan bajo la condición suspensiva de que la esposa abonase a M, en compensación, la suma de 30.000 € y le liberase de dicho préstamo hipotecario. Se liquidó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exento en virtud del art. 45.1b.3º del RD 1/93 y por aplicación del art. 1062 del código civil.
Posteriormente S ha negociado con la entidad bancaria la novación del préstamo hipotecario que ambos cónyuges tenían contraído con dicho banco, para solicitar una ampliación de 30.000 € más para abonar a M la contraprestación por la adjudicación del piso familiar y, asimismo, para poder obtener la liberación de M como codeudor.
Consecuencia de la doctrina sentada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2020 (Sentencia 1103/20), la entidad bancaria ha solicitado a M una provisión de fondos de 2.834 € en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como sujeto pasivo de la liberación de la garantía, tomando como base imponible la responsabilidad hipotecaria que constaba en la escritura de préstamo inicial en fecha 27 de marzo de 2006.
CONCLUSIONES:
- 1. Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2020, la liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta a la modalidad de AJD del ITPyAJD.
- La condición de sujeto pasivo recaerá sobre la persona que inste o solicite el otorgamiento del documento notarial, en este caso, la esposa titular del bien que consiente en la liberación de su ex marido de la responsabilidad del préstamo en el que ambos eran cotitulares.
- La base imponible estará constituida por la total responsabilidad hipotecaria de que el codeudor queda liberado, es decir, la parte que le correspondía del capital pendiente más los intereses y cualesquiera otros conceptos incluidos en la hipoteca.
- La liberación del deudor es un acto jurídico independiente de la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que se le puede aplicar la exención prevista para este segundo supuesto en virtud de la prohibición de la analogía establecida en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.