La remisión fuera de plazo de las facturas rectificativas no impide recuperar el IVA de créditos impagados

Publicado: 20 octubre, 2026

RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL

IVA. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR CRÉDITOS IMPAGADOS. El TEAC declara que la remisión fuera de plazo de las facturas rectificativas no impide recuperar el IVA de créditos impagados cuando no se acredita un perjuicio para la Hacienda Pública

El TEAC distingue entre la obligación de remitir las facturas rectificativas al deudor, que constituye un requisito sustancial, y el cumplimiento del plazo reglamentario de remisión, que tiene carácter formal. Su incumplimiento no justifica por sí solo la denegación del derecho a modificar la base imponible del IVA, siempre que se cumplan los requisitos materiales y no exista fraude ni perjuicio acreditado para la Hacienda Pública.

Fecha:  22/09/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Resolución TEAC 07774/2024 22/09/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC declara que la remisión fuera de plazo de las facturas rectificativas no impide modificar la base imponible del IVA por créditos impagados cuando no se acredita un perjuicio para la Hacienda Pública. La obligación de remitir las facturas al deudor constituye un requisito sustancial, pero el plazo para hacerlo tiene carácter formal. Por tanto, su incumplimiento no determina automáticamente la pérdida del derecho a recuperar el IVA, siempre que se cumplan los requisitos materiales, se acredite la remisión efectiva y no exista fraude ni perjuicio acreditado para la Hacienda Pública.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

    • Una sociedad mercantil modificó la base imponible del IVA correspondiente a determinadas operaciones realizadas con una empresa declarada en concurso de acreedores, cuyas facturas habían resultado impagadas.
    • Para recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas, la entidad emitió las correspondientes facturas rectificativas los días 27, 28 y 30 de noviembre de 2023, dentro del plazo establecido en el artículo 80.Tres de la Ley del IVA.
    • Además, comunicó a la AEAT la modificación de la base imponible mediante la presentación del modelo 952 el 21 de diciembre de 2023, acompañando las facturas rectificativas.
    • Sin embargo, las facturas no fueron remitidas al deudor y a la administración concursal hasta el 24 de mayo de 2024, acreditándose su entrega el 28 de mayo, cuando ya había comenzado un procedimiento de comprobación limitada.
    • La AEAT consideró que se había incumplido el plazo de remisión establecido en el artículo 18 del Reglamento de facturación, que obliga a enviar las facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a su expedición.
    • Como consecuencia, la Administración rechazó la modificación de las bases imponibles y practicó una liquidación provisional correspondiente al IVA de noviembre de 2023, de la que resultó una deuda tributaria de 414.505,84 euros.
    • La Administración sostenía que la remisión tardía perjudicaba sus intereses, al dificultar que pudiera dirigirse contra la administración concursal para exigir la regularización de las cuotas de IVA previamente deducidas por el deudor.
    • La sociedad recurrió la liquidación ante el TEAC alegando que el incumplimiento del plazo de remisión no podía determinar la pérdida del derecho a modificar la base imponible, puesto que había cumplido los requisitos sustanciales exigidos por la normativa.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC estima la reclamación económico-administrativa y anula la liquidación impugnada.
    • El Tribunal considera que la remisión de las facturas rectificativas constituye una obligación esencial, pero que el cumplimiento del plazo reglamentario de envío tiene naturaleza formal.
    • Por tanto, cuando las facturas rectificativas han sido efectivamente remitidas y el destinatario puede conocer su contenido y regularizar las deducciones practicadas, el simple retraso en su remisión no constituye causa suficiente para denegar la modificación de la base imponible del IVA.
    • Para impedir dicha modificación, la Administración debe acreditar que la demora ha ocasionado un perjuicio efectivo para la Hacienda Pública o que existe una actuación fraudulenta o abusiva.
    • En el caso examinado, el TEAC considera que no se ha acreditado ninguna de estas circunstancias.

Fundamentos jurídicos

A. Distinción entre la obligación de remisión y el plazo para realizarla

    • El TEAC parte de la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la remisión de las facturas rectificativas al destinatario constituye un requisito sustancial del mecanismo de modificación de la base imponible.
    • Esta obligación garantiza que el deudor conozca la rectificación y proceda a regularizar las cuotas del IVA que hubiera deducido inicialmente, conforme al artículo 114 de la Ley del IVA.
    • Sin embargo, el Tribunal establece una distinción:
    • La remisión de las facturas rectificativas es un requisito sustancial, imprescindible para garantizar la neutralidad del impuesto.
    • El plazo para efectuar dicha remisión es un requisito formal, cuyo incumplimiento no debe determinar automáticamente la pérdida del derecho a modificar la base imponible.
    • Cuando las facturas llegan efectivamente al destinatario, aunque sea fuera de plazo, puede cumplirse la finalidad material perseguida por la norma.

B. La Administración debe acreditar el perjuicio ocasionado por el retraso

    • La AEAT había argumentado que la comunicación tardía impedía reclamar las cuotas rectificadas en el procedimiento concursal.
    • El TEAC considera insuficiente esta justificación, porque no se identifican las circunstancias concretas que permitirían concluir que el retraso ha impedido a Hacienda hacer valer su crédito.
    • El Tribunal recuerda que el artículo 268 del texto refundido de la Ley Concursal contempla la comunicación extemporánea de créditos y que existen particularidades respecto de la clasificación de los créditos públicos.
    • En consecuencia, no cabe presumir automáticamente que una remisión fuera de plazo ocasione un perjuicio patrimonial a la Administración.

C. Principios de neutralidad y proporcionalidad del IVA

    • El TEAC fundamenta su decisión en los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE y en la jurisprudencia del TJUE.
    • Aunque los Estados miembros pueden establecer requisitos formales para modificar la base imponible del IVA, estos deben respetar los principios de neutralidad y proporcionalidad.
    • Por tanto, un incumplimiento meramente formal no puede determinar la pérdida de un derecho sustantivo cuando se han cumplido sus requisitos materiales y no existe fraude.
    • El Tribunal recuerda que el IVA debe recaer sobre la contraprestación efectivamente percibida y que las formalidades nacionales no pueden vaciar de contenido este principio.

D. Posibilidad de subsanar incumplimientos formales durante una comprobación tributaria

    • El TEAC también rechaza que la remisión de las facturas una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada impida reconocer la modificación.
    • La Administración había podido comprobar la realidad de las operaciones, la expedición de las facturas rectificativas y el cumplimiento de los requisitos materiales.
    • Por tanto, la subsanación durante el procedimiento no había limitado sus facultades de comprobación.
    • Esta conclusión se apoya en la jurisprudencia del TJUE que admite la rectificación de determinados defectos formales incluso después del inicio de las actuaciones administrativas.

E. Aplicación al caso concreto

    • El Tribunal destaca tres circunstancias relevantes:
    • La entidad emitió las facturas rectificativas dentro del plazo legal para modificar la base imponible.
    • Comunicó a la AEAT la modificación mediante el modelo 952 dentro del plazo reglamentario.
    • La Administración no acreditó que el retraso en el envío de las facturas hubiera producido un perjuicio concreto ni que existiera fraude o abuso.
    • En consecuencia, el TEAC concluye que la extemporaneidad del envío no puede justificar la denegación de la modificación de la base imponible.
    • La resolución no elimina la obligación de remitir las facturas rectificativas ni convierte en irrelevante su plazo de envío. Lo que establece es que la consecuencia de su incumplimiento debe valorarse atendiendo a sus efectos reales y no de manera automática.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT

 

Normativa aplicable

Art. 80.Tres y Siete de la Ley 37/1992, del IVA. Regula la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones es declarado en concurso y condiciona dicha modificación al cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

A. Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2025 (recurso 932/2023)

El Tribunal Supremo declaró que la expedición y remisión de las facturas rectificativas al destinatario constituye un requisito sustancial para modificar la base imponible del IVA.

La resolución actual del TEAC no contradice esta doctrina, sino que la precisa: una cosa es no acreditar la remisión y otra efectuarla fuera del plazo reglamentario.

B. Resolución del TEAC de 21 de mayo de 2026 (RG 00/06614/2024)

Recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la importancia sustancial de la remisión de las facturas rectificativas para garantizar la neutralidad del impuesto.

C. Resolución del TEAC de 15 de julio de 2025 (RG 00/03983/2023)

En un supuesto de modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, el TEAC consideró que el envío tardío de las facturas rectificativas no impedía la modificación cuando el retraso no comprometía la finalidad perseguida por la norma.

Se trataba de destinatarios sujetos al régimen especial del recargo de equivalencia, que no podían deducirse el IVA soportado.

La resolución de septiembre de 2026 extiende este razonamiento a los supuestos de deudores declarados en concurso del artículo 80.Tres.

D. Jurisprudencia del TJUE

  • El TEAC cita diversas sentencias que fundamentan la necesidad de respetar los principios de neutralidad y proporcionalidad:
  • TJUE, 26 de enero de 2012, C-588/10, Kraft Foods Polska: importancia de acreditar el conocimiento de la factura rectificativa por su destinatario.
  • TJUE, 6 de diciembre de 2018, C-672/17, Tratave: requisitos formales para reducir la base imponible en operaciones impagadas.
  • TJUE, 11 de junio de 2020, C-146/19, SCT: límites a las formalidades impuestas por los Estados miembros.
  • TJUE, 29 de febrero de 2024, C-314/22, Consortium Remi Group: compatibilidad de determinados requisitos de rectificación y comunicación con la Directiva del IVA.
  • TJUE, 15 de julio de 2010, C-368/09, Pannon Gép Centrum, y 15 de septiembre de 2016, C-518/14, Senatex: posibilidad de subsanar defectos formales de las facturas.
  • TJUE, 19 de octubre de 2017, C-101/16, Paper Consult: prevalencia de los requisitos materiales sobre determinadas irregularidades formales, salvo fraude o imposibilidad de comprobar su cumplimiento.

 

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