La utilización de una embarcación por apoderado y titular de la sociedad propietaria, no conlleva por sí sola la existencia de una cesión de uso que implique realización de una actividad económica por parte de la entidad

Publicado: 10 junio, 2019

Tráfico Exterior. Establecimiento permanente. Utilización con carácter privativo de una embarcación. Prueba de actividad suficiente.

La simple utilización con carácter privativo de una embarcación por parte de la persona física apoderada y titular de una sociedad que es la propietaria de aquella, no conlleva por sí sola y automáticamente la existencia de una cesión de uso que implique realización de una actividad económica por parte de la entidad

Resolución del TEAC de 22/05/2019

Criterio: 

La simple utilización con carácter privativo de una embarcación por parte de la persona física apoderada y titular de una sociedad que es la propietaria de aquella, no conlleva por sí sola y automáticamente la existencia de una cesión de uso que implique realización de una actividad económica por parte de la entidad, y que permita configurar un establecimiento permanente en territorio español a través del cual se materializa, debiendo demostrarse suficientemente tal actividad mediante la acreditación de los elementos que normalmente configuran cualquiera, tales como existencia de un contrato, de ánimo de lucro, estructura bastante para el desarrollo de la misma, etc.

Reitera criterio de RG 00-05224-2016 (22-05-2019)

 

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