Adopta la doctrina del TS de la sentencia del TS de 03/03/2021 estableciendo que si la aportación realizada por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales es a título gratuito, no se encontrará sujeta al ITPAJD, por no tener carácter oneroso, ni tampoco podrá ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la sociedad de gananciales
Fecha: 19/11/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V2921-21 de 19/11/2021
HECHOS:
El consultante y su esposa son propietarios de una finca rústica, correspondiendo a cada uno de ellos el 50 por cien. En este momento pretenden llevar a cabo la extinción del condominio, abonando la esposa al marido el valor de su parte en dinero y quedando el 100 por cien del inmueble a favor de la sociedad de gananciales constituida por los comparecientes.
Cuestión:
Si la extinción del condominio expuesta a favor de la sociedad de gananciales tributa por AJD o por ITP
La DGT:
Primera: En la disolución del condominio:
– Si se tratase de un bien indivisible resultaría de aplicación la excepción prevista en el artículo 1.062 del Código Civil y el exceso producido no quedaría sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sino a la cuota variable del documento notarial de Actos Jurídicos Documentados.
– Si, por el contrario, el bien tuviera la condición de divisible, el exceso producido debería tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, en cuyo caso, aun cuando se documentase la operación en escritura pública, no resultaría de aplicación la cuota variable del Documento Notarial, del ITP y AJD, dada la incompatibilidad entre dicho concepto y la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que establece el artículo 31.2 del Texto refundido del Impuesto.
Segunda: En la aportación del bien a la sociedad de gananciales a su vez hay que distinguir:
– Si la transmisión tiene carácter oneroso, en cuyo caso estaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, según establece el artículo 7.1 del texto refundido del impuesto, pero exenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B) 3 del mismo texto legal.
– Si la aportación realizada por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales es a título gratuito, no se encontrará sujeta al ITPAJD, por no tener carácter oneroso, ni tampoco podrá ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que solo pueden serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir dicha operación, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.
Artículos Relacionados
- La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa ni por el ITPAJD ni por el ISD
- El cambio de titularidad de un terreno, adquirido con fondos comunes pero escriturado sólo a uno, estará sujeto a ISD o ITP
- Tributación de la donación dineraria desde España a residente en Reino Unido