La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa ni por el ITPAJD ni por el ISD

Publicado: 22 noviembre, 2024

APORTACIÓN BIENES PRIVATIVOS

ISD/ITP/AJD. La DGT nos recuerda que la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa ni por el ITPAJD ni por el ISD al no existir sujeto pasivo definido.

Fecha: 17/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1955-24 de 17/09/2024

 

Hechos expuestos por el consultante

  • La consultante y su pareja adquirieron una vivienda en 2015, con una hipoteca al 50 % cada uno.
  • En 2021 se casaron bajo el régimen de separación de bienes en Cataluña, pero en 2024 cambiaron al régimen de sociedad de gananciales.
  • El 15 de febrero de 2024, el esposo recibió una herencia de 175.000 euros y desea aportar este dinero, como bien privativo, a la sociedad de gananciales para liquidar el préstamo hipotecario de la vivienda común.

 

Pregunta del consultante

  • El consultante pregunta cuál es el tratamiento fiscal aplicable a la operación de aportar un bien privativo (dinero) a la sociedad de gananciales.

 

Contestación de la DGT

  • La DGT concluye que la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, en el caso planteado, no tributa ni por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) ni por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

Argumentos jurídicos:

Naturaleza de la sociedad de gananciales:

  • Se considera un patrimonio separado y no una persona física.
  • La sociedad de gananciales no puede ser sujeto pasivo del ISD, ya que este impuesto solo grava incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas (art. 1 de la Ley del ISD).

Aportación como negocio jurídico atípico:

  • Es una operación gratuita con causa propia (causa matrimonii), y no constituye una donación al cónyuge ni un negocio jurídico oneroso.

Tributación según el tipo de operación:

  • Si fuera una operación onerosa, estaría sujeta al ITPAJD, pero estaría exenta según el art. 45.I.B) 3 del TRLITPAJD.
  • Si es gratuita, no está sujeta al ITPAJD ni al ISD, ya que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica ni puede ser sujeto pasivo.
  • Tampoco tributa en la modalidad de actos jurídicos documentados, ya que no cumple los requisitos del art. 31.2 del TRLITPAJD.

Lista de artículos aplicados y su relevancia

Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, del ISD: Establece que son hechos imponibles los negocios jurídicos a título gratuito inter vivos. La sociedad de gananciales no es persona física, por lo que no puede ser sujeto pasivo de este impuesto.

Artículo 1 de la Ley 29/1987, del ISD: Define que el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas. Descarta a la sociedad de gananciales como sujeto del impuesto.

Artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD: Exime del ITPAJD las aportaciones de bienes a la sociedad conyugal. La aportación queda exenta si se tratara de un negocio oneroso.

Artículo 31.2 del TRLITPAJD: Regula los supuestos sujetos a la modalidad de actos jurídicos documentados. La aportación no cumple los requisitos para quedar sujeta a esta modalidad.

Referencias a otras consultas y sentencias

Consulta Vinculante V2921-21, de 19 de noviembre de 2021: Establece el criterio de no sujeción al ISD de aportaciones a la sociedad de gananciales.

Sentencia del Tribunal Supremo 295/2021, de 3 de marzo: Reconoce la naturaleza de las aportaciones a la sociedad de gananciales como negocios jurídicos atípicos, distintos de una donación.

 

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