SUJECIÓN AJD. MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS DE UN PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y DEL IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA LIGADA AL TIPO DE INTERÉS
ITPyAJD. El TEAR de Madrid confirma que el aumento de la responsabilidad hipotecaria por intereses de demora pactado voluntariamente está sujeto a AJD y no exento, aunque derive de la adaptación a la Ley 5/2019.
Fecha: 29/01/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 29/01/2025
HECHOS:
- La escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria, formalizada por BANCO_1 en 2023, tuvo por objeto la modificación de varias condiciones financieras del préstamo hipotecario originario de 2006. La novación se llevó a cabo en virtud de la Ley 2/1994, que regula las subrogaciones y novaciones modificativas de préstamos hipotecarios, y se alegó que dichas modificaciones eran necesarias para adaptar el contrato a las exigencias de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario.
- Cláusulas modificadas en la escritura de novación: el Cambio del sistema de amortización, la modificación del tipo de interés ordinario y la modificación del tipo de interés de demora .
- El banco presentó autoliquidación exenta del impuesto, entendiendo que las modificaciones efectuadas eran exigidas “ope legis” por dicha ley.
- Sin embargo, la Administración consideró que el incremento de la responsabilidad hipotecaria por intereses de demora constituía un hecho imponible no exento, dado que aumentó la garantía hipotecaria de 101.270 € a 124.639,99 €.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAR de Madrid desestima la reclamación y confirma la liquidación provisional emitida por la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal concluye que:
- La exención del artículo 9 de la Ley 2/1994 sobre subrogación y novación de préstamos hipotecarios no es aplicable al incremento de la responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, ya que no es consecuencia directa ni necesaria de la adaptación a la Ley 5/2019.
- La incorporación del nuevo tipo de interés de demora, si bien obligatoria en el plano obligacional conforme al artículo 25 de la Ley 5/2019, no impone automáticamente el aumento de la garantía hipotecaria. Por tanto, no opera “ope legis” en el plano registral, sino que es resultado de la voluntad de las partes, lo que implica su sujeción al impuesto.
- El incremento de la responsabilidad hipotecaria tiene contenido valuable, es inscribible y cumple los requisitos del artículo 31.2 del TRLITPyAJD para devengar la cuota gradual de AJD.
- Se remite expresamente a la Consulta Vinculante V0510-20 de la DGT, que distingue entre cláusulas obligatorias y aquellas pactadas voluntariamente con contenido valuable, sujetas estas últimas al impuesto.
- Cita también resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que ratifican que la determinación de la garantía hipotecaria no está regulada imperativamente por la Ley 5/2019, y que las partes pueden pactar garantías parciales o incluso no garantizar los intereses de demora.
Normativa aplicable
Artículo 9 de la Ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios
Establece la exención del ITP y AJD para novaciones que modifiquen tipo de interés o plazo. Se aplica aquí como base del argumento del contribuyente, pero se determina que no ampara la ampliación de la garantía hipotecaria.
Artículo 25 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
Fija el interés de demora obligatorio. El banco lo invoca como justificación “ope legis”, pero el tribunal determina que no obliga a modificar la hipoteca, sólo la obligación principal.
Artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, TRLITPyAJD
Regula el hecho imponible de AJD: documentos notariales que contengan actos inscribibles con contenido económico. El incremento de responsabilidad hipotecaria cumple estos requisitos.
Artículo 30.1 del TRLITPyAJD
Define la base imponible en escrituras de garantía: incluye el capital y los intereses asegurados.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid
Fija el tipo impositivo del 0,75% para AJD en Madrid.
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