Rendimientos de capital mobiliario. El consultante está colegiado en el Colegio de Abogados de Lucena como no ejerciente, situación en la que ha estado siempre. Ha realizado aportaciones hasta 2005 al Plan Básico de la Mutualidad de la Abogacía transformado en el Plan de Previsión Profesional, las cuales nunca han podido minorar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En 2019 cumple 65 años de edad y empezará a percibir la prestación en forma de renta vitalicia.
Consulta V0358-19 de 20/02/2019
Si la totalidad de las aportaciones realizadas a la mutualidad no ha podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del IRPF del mutualista de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, las cantidades que se perciban por el mutualista tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 35/2006.
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