Leasing inmobiliario de un hotel en el que se pacta que el IBI irá a cargo del arrendatario aunque vaya a nombre del arrendador. Este gasto no está afecto por la limitación d ellos gastos financieros.

Publicado: 14 octubre, 2020

los gastos financieros que se deben tener en cuenta a los efectos de la limitación son aquellos derivados de deudas de la entidad, contabilizados en las cuentas 661, 662, 664 y 665. Por tanto, en el supuesto de que las normas contables que resulten de aplicación al pacto objeto de consulta no requieran, para su correcta contabilización, la utilización de las cuentas mencionadas, no se deberá tomar en consideración dicho pacto a efectos de determinar el gasto financiero neto del ejercicio afectado por la limitación

Fecha: 13/05/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1601-20 de 26/05/2020

 

Hechos:

La sociedad tiene arrendado el hotel a una entidad financiera mediante un contrato de leasing inmobiliario, habiéndose subrogado en la posición del anterior arrendatario. En el contrato inicial de leasing figuraba un pacto que establecía que los gastos e impuestos por razón del bien y que gravasen el inmueble, debidos a su propiedad o su uso, y que se correspondieran con el periodo contractual de utilización, serían a cargo del arrendatario, aunque se girasen a nombre del arrendador.

Una vez subrogado en la posición de arrendatario financiero, el contrato ha sido objeto de diversas novaciones, pero este pacto que se acordaba en el contrato inicial no se ha modificado. Fruto de este pacto, la entidad financiera ha venido facturando a la arrendataria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aplicándole sobre este importe el Impuesto sobre el Valor Añadido, por estar incluido este concepto en la base imponible del impuesto.

La sociedad arrendataria ha contabilizado la base imponible de la factura recibida en la cuenta 6310, definida como “Otros tributos”, importe que se corresponde con el IBI, y en la cuenta 4720 el IVA soportado.

Consulta:

Si las limitaciones a la deducción de gastos financieros establecidas en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se aplicarán a los gastos derivados de este pacto, debido a que tiene la consideración de tributo que grava la propiedad del inmueble. O, por el contrario, si se tiene que aplicar la limitación por deducción de gastos financieros que excedan de los límites establecidos en el artículo anterior, al considerarse que la repercusión del IBI está relacionada con el endeudamiento empresarial.

La DGT:

La Resolución de la Dirección General de Tributos, antes citada, señala que los gastos financieros que deben tenerse en cuenta a los efectos del artículo 16 de la LIS son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, cuentas 661, 662, 664 y 665. Por tanto, en el supuesto de que las normas contables que resulten de aplicación al pacto objeto de consulta no requieran, para su correcta contabilización, la utilización de las cuentas arriba mencionadas, no deberá tomarse en consideración dicho pacto a efectos de determinar el gasto financiero neto del ejercicio, en los términos del artículo 16 de la LIS.

 

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