ARRENDATARIO
IRPF. DEDUCCIÓN MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA. Los arrendatarios no pueden aplicarse las deducciones por obras de eficiencia energética según la DGT.
Fecha: 14/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2362-24 de 14/11/2024
Hechos expuestos por el consultante
- El consultante es arrendatario de una vivienda desde hace cinco años.
- Pretende instalar placas fotovoltaicas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
- Cuenta con el permiso del propietario, quien no asumirá los costes de la reforma.
Cuestión planteada
- Se consulta si el arrendatario puede aplicarse la deducción por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética, prevista en la disposición adicional 50.ª de la LIRPF.
Contestación de la DGT:
Marco normativo:
- El Real Decreto-ley 19/2021, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, regula las deducciones por obras de eficiencia energética en la disposición adicional 50.ª de la LIRPF.
- Estas deducciones están orientadas a propietarios de viviendas que realicen mejoras de eficiencia energética en:
Viviendas habituales.
Viviendas arrendadas para uso como vivienda, o en expectativa de alquiler antes del 31 de diciembre de 2025.
Requisitos para la deducción:
Las obras deben lograr al menos una reducción del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración o una mejora del 30% en el consumo de energía primaria no renovable (acreditada mediante certificado energético emitido antes y después de las obras).
Las deducciones aplicables incluyen:
- 20% para reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (máximo 5.000 euros anuales).
- 40% para mejora en el consumo de energía primaria no renovable (máximo 7.500 euros anuales).
- 60% para rehabilitación energética en edificios residenciales (máximo 15.000 euros).
Conclusión específica:
- Las deducciones no se extienden a obras realizadas por arrendatarios.
- Estas solo son aplicables a propietarios que sufraguen los costes de las obras.
- Por lo tanto, el consultante, como arrendatario, no puede beneficiarse de las deducciones contempladas en la disposición adicional 50.ª de la LIRPF.
Normativa aplicable:
Ley 35/2006, del IRPF:
Disposición adicional 50.ª: Deducciones por obras de eficiencia energética.
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