Los arrendatarios no pueden aplicarse las deducciones por obras de eficiencia energética

Publicado: 24 enero, 2025

ARRENDATARIO

IRPF. DEDUCCIÓN MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA. Los arrendatarios no pueden aplicarse las deducciones por obras de eficiencia energética según la DGT.

Fecha: 14/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2362-24 de 14/11/2024

 

Hechos expuestos por el consultante

  • El consultante es arrendatario de una vivienda desde hace cinco años.
  • Pretende instalar placas fotovoltaicas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
  • Cuenta con el permiso del propietario, quien no asumirá los costes de la reforma.

Cuestión planteada

  • Se consulta si el arrendatario puede aplicarse la deducción por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética, prevista en la disposición adicional 50.ª de la LIRPF.

 

Contestación de la DGT:

Marco normativo:

  • El Real Decreto-ley 19/2021, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, regula las deducciones por obras de eficiencia energética en la disposición adicional 50.ª de la LIRPF.
  • Estas deducciones están orientadas a propietarios de viviendas que realicen mejoras de eficiencia energética en:

Viviendas habituales.

Viviendas arrendadas para uso como vivienda, o en expectativa de alquiler antes del 31 de diciembre de 2025.

Requisitos para la deducción:

Las obras deben lograr al menos una reducción del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración o una mejora del 30% en el consumo de energía primaria no renovable (acreditada mediante certificado energético emitido antes y después de las obras).

Las deducciones aplicables incluyen:

  • 20% para reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (máximo 5.000 euros anuales).
  • 40% para mejora en el consumo de energía primaria no renovable (máximo 7.500 euros anuales).
  • 60% para rehabilitación energética en edificios residenciales (máximo 15.000 euros).

Conclusión específica:

  • Las deducciones no se extienden a obras realizadas por arrendatarios.
  • Estas solo son aplicables a propietarios que sufraguen los costes de las obras.
  • Por lo tanto, el consultante, como arrendatario, no puede beneficiarse de las deducciones contempladas en la disposición adicional 50.ª de la LIRPF.

Normativa aplicable:

Ley 35/2006, del IRPF:

Disposición adicional 50.ª: Deducciones por obras de eficiencia energética.

 

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