IRPF. RENDIMIENTOS IRREGULARES DE UN ABOGADO. Reducción por rendimientos irregulares. Los ingresos de un abogado debidamente registrados en el libro registro de ingresos aportados a la inspección deriva la no habitualidad de los mismos sin que la Administración haya desvirtuado esta consideración.
Fecha: 30/11/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución TEAR de Murcia de 18/12/2023
Criterio:
A la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, en este caso en que se ejerce la actividad de abogado en el ejercicio, teniendo en cuenta los apuntes que constan en los libros registro de ingresos aportados, se puede considerar que no obtiene con carácter habitual rendimientos irregulares, por lo que procede la reducción del artículo 32 de la LIRPF, sin que la oficina gestora haya desvirtuado esta consideración.
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