IRPF. INTERESES. La DGT, asumiendo el criterio del TS, estima que los intereses legales pagados por una entidad bancaria a un contribuyente por la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito son ganancias patrimoniales que se integran en la renta general.
Fecha: 13/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1664-23 de 13/06/2023
El hermano del consultante había suscrito un contrato de tarjeta de crédito con una entidad bancaria. Por sentencia judicial, dictada en un procedimiento iniciado por el consultante como único heredero de su hermano, el contrato es declarado nulo y se condena a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades que exceden del capital prestado más el interés legal. En 2022, la entidad bancaria le abona el exceso sobre el capital prestado más intereses legales e intereses de ejecución.
Tributación en el IRPF.
Las cantidades reintegradas que exceden del capital prestado
La declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito que establece la sentencia judicial, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial, como si el contrato no se hubiese celebrado, conlleva que el reintegro de las cantidades que exceden del capital prestado por la parte demandada a la parte demandante no tenga incidencia alguna en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del demandante.
Intereses percibidos
Conforme a lo expuesto, los intereses objeto de consulta, tanto los legales como los de ejecución (en términos del consultante) procede calificarlos como ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF.
El nuevo criterio fijado por el Supremo — Tribunal Supremo en su sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023 y asumido, evidentemente, por este Centro—conlleva además modificar también la interpretación (antes expuesta) que se venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios (en general) en la base imponible del ahorro, pues no resulta congruente continuar con una interpretación no compartida por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, por lo que este aspecto de la integración de los intereses indemnizatorios debe reconducirse a su consideración como renta general y consecuente integración en la base imponible general, pues como afirma el Tribunal no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por tanto, este Centro entiende procedente poner fin al criterio que venía manteniendo hasta ahora sobre la integración en la base imponible del ahorro de los intereses indemnizatorios (en general), pasando a considerar que su integración debe realizarse en la base imponible general.