COMPROBACIÓN DE LA AEAT
IS. Deducciones por actividades de I+D. Alcance de la vinculación del informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El TEAC confirma el margen de la AEAT para comprobar gastos deducibles de I+D pese al informe vinculante del Ministerio de Ciencia.
Fecha: 19/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 19/11/2024
Criterio:
Para los ejercicios en que resulte de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el informe a que se refiere el art. 35.4 de dicho cuerpo legal vincula a la Administración tributaria exclusivamente respecto de la calificación de las actividades como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica. Por tanto, la norma fiscal reconoce un margen de actuación respecto a la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción. De forma que la comprobación efectuada por la Inspección debe partir de la calificación dada por el informe vinculante, estando habilitada, para concretar los gastos que pueden formar parte de la base deducción según el apartado 2 letra b) del artículo 35.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 8 de octubre de 2024 (recurso 948/2023) y 9 de octubre de 2024 (recurso 1633/2023) se refiere exclusivamente al ámbito temporal de aplicación del TRLIS de 2004.
Antecedentes y hechos relevantes
- El caso se centra en la discrepancia entre la calificación de deducciones por actividades de I+D, realizada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria.
- La Inspección practicó una liquidación considerando simulados ciertos gastos declarados por la AIE, concluyendo que parte de los importes no correspondían a gastos reales. La AIE, sin embargo, defendió que las deducciones se basaban en un informe vinculante emitido por el Ministerio competente, el cual avaló la calificación del proyecto como de I+D.
Fallo del TEAC
- El Tribunal confirma la regularización practicada por la AEAT, afirmando que el informe del Ministerio vincula únicamente respecto a la calificación de las actividades como de I+D, pero no impide a la Administración comprobar la veracidad y documentación de los gastos que constituyen la base de las deducciones.
Argumentos jurídicos clave
Valor vinculante del informe ministerial (artículo 35 LIS):
- El informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología vincula a la AEAT en cuanto a la calificación científica de las actividades como I+D.
- Sin embargo, la AEAT conserva competencia para comprobar los gastos que se declaran como base de la deducción y su ajuste a la normativa fiscal, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1432/2003.
Límites del valor vinculante:
- Aunque el informe califica la actividad de I+D, la Ley del IS habilita a la Administración para verificar los gastos, siempre que estos estén documentados.
- Este enfoque asegura que el informe no sirva para validar deducciones basadas en gastos inexistentes o inflados, como los detectados en este caso.
Precedente jurisprudencial:
- El TEAC menciona sentencias del Tribunal Supremo (STS 8/10/2024, rec. 948/2023) que refuerzan que la calificación vinculante no priva a la Administración de su capacidad para inspeccionar los gastos asociados a las deducciones.
Artículos relacionados
Artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Regula las deducciones por actividades de I+D e innovación tecnológica, estableciendo la vinculación del informe ministerial respecto a la calificación de las actividades.
Artículo 9 del Real Decreto 1432/2003: Define la necesidad de documentación y habilita a la Administración tributaria a comprobar los gastos base de las deducciones.
Sentencia STS 8/10/2024 (Rec. 948/2023): Establece jurisprudencia sobre el alcance del informe vinculante, aclarando que este no impide la comprobación de los gastos por parte de la AEAT.
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