Mínimo por descendiente en IRPF

Publicado: 26 febrero, 2018

Un contribuyente vive en el domicilio de sus padres durante todo el año, junto con éstos y un hermano. Ambos hermanos presentan declaración individual de IRPF. Sus padres presentan declaración conjunta de IRPF. La madre no percibe renta alguna.

Consulta V3141-17 de 04/12/2017

Si puede aplicarse el mínimo por ascendientes, respecto a la madre que no tiene rentas pero que presenta declaración conjunta con su marido.

El contribuyente tendrá derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente que se regula en el artículo 59 de la LIRPF, partiendo de la premisa de que en este caso se cumplen todos los requisitos establecidos en dicho precepto como es el de la convivencia y la edad del ascendiente, siempre que dicho ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la LIRPF.

De acuerdo con los datos contenidos en el escrito de consulta, la madre del contribuyente no ha percibido renta alguna, y, por tanto, se cumpliría en este caso el requisito de no haber obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales. Por otro lado, el presente supuesto se trata de una declaración conjunta de los padres que -dada la ausencia de datos respecto de los ingresos del padre-, podría superar el límite de los 1.800 euros. No obstante y teniendo en cuenta los ingresos individualizados de ambos progenitores, dado que la madre no tiene renta alguna, y por tanto las rentas de ésta son inferiores a 1.800 euros, ello daría lugar a que el contribuyente pueda aplicarse el mínimo por dicho ascendiente a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la norma 1ª del artículo 61 de la Ley del Impuesto, “cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales”.

Por tanto, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, dado que el contribuyente convive con sus padres y un hermano, en caso de que proceda en su caso la aplicación del mínimo por ascendientes por cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 59 y 61 de la LIRPF, el importe de dicho mínimo se prorrateara entre ambos hermanos por partes iguales.

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