Negado el cómputo de pérdidas en IRPF por bonos rusos bloqueados o impagados tras las sanciones internacionales

Publicado: 14 mayo, 2025

BONOS RUSOS BLOQUEADOS

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES La DGT niega el cómputo de pérdidas en IRPF por bonos rusos bloqueados o impagados tras las sanciones internacionales

Fecha: 05/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0106-25 de 05/02/2025

 

HECHOS

El consultante es titular de bonos emitidos en Rusia que:

    • Se encuentran bloqueados debido a sanciones internacionales contra Rusia, derivadas del conflicto en Ucrania, lo que impide su transmisión.
    • Algunos de estos bonos han llegado a vencimiento, pero no ha recibido los importes correspondientes.

No se indica si los pagos han sido cancelados, aplazados, suspendidos o simplemente retenidos por entidades financieras.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • El consultante pregunta si puede computar un rendimiento del capital mobiliario negativo en su IRPF debido a la situación descrita con los bonos rusos.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT rechaza la posibilidad de computar un rendimiento negativo en el IRPF con base en los siguientes argumentos:
  1. Naturaleza de los bonos rusos

Según el artículo 25.2 LIRPF, estos bonos son activos financieros que generan rendimientos del capital mobiliario por:

    • Cesión a terceros de capitales propios.
    • Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión.

Sin embargo, para que haya un rendimiento (positivo o negativo), debe producirse una de esas operaciones (transmisión, amortización, etc.).

  1. No hay rendimiento negativo por bloqueo
    • La imposibilidad de transmitir los bonos (por sanciones) no equivale a una pérdida o rendimiento negativo, ya que los valores siguen formando parte del patrimonio del consultante.
    • No hay evidencia de que se haya producido una pérdida real, definitiva y realizada conforme al artículo 25.2 LIRPF.
  1. No hay amortización efectiva ni exigibilidad del cobro
    • El hecho de que no se haya recibido el pago de bonos vencidos no implica que se haya producido su amortización o que sea exigible el rendimiento.
    • Según el artículo 14.1.a) LIRPF, los rendimientos del capital se imputan en el periodo en que son exigibles por el perceptor.
    • Si el pago está retenido, suspendido o no exigible, no puede computarse en el IRPF como rendimiento (ni positivo ni negativo).
  1. Aplicación del Reglamento UE 833/2014
    • La situación deriva posiblemente de las restricciones del Reglamento (UE) 833/2014, que prohíbe operaciones con valores emitidos por entidades rusas.
    • Esta normativa afecta a la transmisibilidad y cobro, pero no genera por sí sola una pérdida fiscal computable.

 

Artículos

Define los rendimientos del capital mobiliario por transmisión o amortización de activos financieros. Es central para analizar si la pérdida es deducible.

Establece el criterio de exigibilidad para imputar rendimientos al ejercicio fiscal. Justifica que sin exigibilidad del pago no hay rendimiento computable.

 

 

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