No es necesario influir el número de matrícula de la furgoneta para deducir el combustible tanto en IVA como en IRPF

Publicado: 27 agosto, 2021

No es requisito imprescindible que figure en la factura la matrícula del furgón para deducirse la gasolina, aunque esta inclusión deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor del mismo.

Fecha: 25/05/2021

Fuente: web de la DGT

Enlace: Consulta V1554-21 de 25/05/2021

HECHOS:

El consultante ejerce la actividad económica de fontanería, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada y tributando en el IVA por el régimen general.

Tiene afecto a la actividad económica un furgón- taller. Cuando reposta combustible para el furgón no solicita que en la factura emitida le incluyan el número de matrícula del furgón.

PREGUNTA:

Si puede deducir tanto en IVA como en IRPF las facturas de combustible recibidas.

LA DGT:

En el IVA:

Cabe concluir que los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

Por consiguiente, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 anteriormente transcrito, y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que, en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

A estos efectos, la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional del consultante.

En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

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