Fecha: 15/07/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Consulta V1701/22 de 15/07/2022
El consultante es socio único de dos sociedades y manifiesta que una de las sociedades ha realizado un préstamo a la otra, que se plantea condonar.
Efectos en el IRPF del consultante de la condonación del préstamo.
Dejando al margen los posibles efectos de la condonación del préstamo en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad prestamista y prestataria, en lo que se refiere al IRPF del consultante, la consulta se refiere a un supuesto similar al contemplado en las consultas V3074-13, de 16 de octubre de 2013 y V1812-16, de 25 de abril de 2016, entre otras.
Sin perjuicio de que de los hechos concurrentes en cada caso concreto pueda deducirse otra calificación jurídica diferente a la formalmente atribuida por las partes intervinientes, debe indicarse con carácter general que la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra, no produce efectos en el IRPF de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.”
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