Fecha: 11/2023
Fuente: web de la AEAT
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147216 – GASTO DEDUCIBLE: PAGA EL ARRENDATARIO
Se aclara el tratamiento en el IRPF de los gastos de los rendimientos del capital inmobiliario pagados por el arrendatario.
En un contrato de arrendamiento se hace constar que los gastos de agua, luz, gas e internet serán satisfechos por el arrendatario ¿puede deducirlos el propietario? ¿y si los paga el arrendador, pero luego los repercute al inquilino?
Respuesta
Los gastos del capital inmobiliario correspondientes a servicios o suministros, necesarios para la obtención de los rendimientos, sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad.
No obstante, si los importes de estos gastos los paga el arrendador, pero posteriormente los repercute al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.
147217 – MÍNIMO POR DESCENDIENTES: FALLECIMIENTO DE UN PROGENITOR
Cuando fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, el mínimo por descendientes por el hijo en común se prorrateará en todo caso entre los padres (al 50% cada uno), aunque el cónyuge supérstite tribute conjuntamente con el hijo menor de edad y este tenga rentas superiores a 1.800 euros.
Matrimonio con un hijo menor de edad. El padre fallece en noviembre. ¿Quién puede aplicar el mínimo por descendientes?
Respuesta
Cuando fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, el mínimo por descendientes por el hijo en común se prorrateará en todo caso entre los padres (al 50% cada uno), aunque la madre tribute conjuntamente con el hijo menor de edad y este tenga rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a las fechas de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.
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