Nuevas consultas con nuevo criterio tras la sentencia del TS respecto al IVA del 4% del pan de molde o de hamburguesa

Publicado: 24 marzo, 2025

TIPO IMPOSITIVO

IVA. PAN COMÚN y PAN ESPECIAL. La DGT, en 4 nuevas consultas, adoptan nuevo criterio tras la sentencia del Tribunal Supremo respecto de la aplicación del IVA superreducido del 4% a productos como pan de molde o de hamburguesa.

Fecha: 21/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Proyecto

 

Hechos que expone el consultante (V0280-25)

La entidad consultante comercializa productos calificados como pan especial, incluyendo pan de molde, pan de hamburguesa y hogazas.

Cuestión planteada

Se consulta sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a la entrega de pan especial, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024, que afecta a la interpretación del artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA.

Contestación de la DGT

  • La DGT señala que, conforme al artículo 91.Dos.1.1º.a) de la Ley 37/1992, el tipo superreducido del 4% se aplicaba exclusivamente al pan común y no al pan especial. Esta interpretación se apoyaba en la norma de calidad del pan (Real Decreto 308/2019), que diferencia entre pan común y pan especial.
  • No obstante, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.610/2024, se concluye que la exclusión del pan especial del tipo superreducido vulnera el principio de neutralidad del IVA y la jurisprudencia del TJUE, que exige que los tipos impositivos diferenciados respondan a diferencias percibidas por el consumidor medio.

Conclusión DGT

La DGT modifica su criterio previo y admite que el pan especial, incluyendo productos como pan de molde o de hamburguesa, puede tributar al tipo superreducido del 4% cuando se destine al consumo humano, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

 

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