Obligación de informar acerca del IS o análogos por parte de determinadas empresas y sucursales

Publicado: 20 mayo, 2024

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL IS O IMPUESTO DE ANÁLOGA NATURALEZA EN EL REGISTRO MERCANTIL

Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.

La disposición final 6.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre añadió una Disposición adicional undécima. Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que consta de cinco apartados.

Empezando por el último apartado, el quinto, debemos tener presente que la fecha de inicio de la presentación de este informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, es decir, para aquellas sociedades que inicial su ejercicio el 01.01 de cada ejercicio, no será de aplicación hasta el ejercicio iniciado el 01.01.2025, y, según prevé el apartado tercero deberá ser objeto de aprobación y publicación en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio → 31.12.2025 → 30.06.2026.

Se depositará en el Registro Mercantil juntamente con los documentos que integren las cuentas anuales.

  1. Qué empresas y sucursales estarán obligadas a informar (apartado primero):

1.1. La sociedad dominante última de un grupo (*) sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas, cuando el INCN consolidado > 750 millones de euros, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. La información se referirá al último de esos dos ejercicios.

(*) Se entenderá por sociedad dominante última la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Cesará la obligación de elaborar este informe cuando el INCN consolidado < 750.000.000 de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados.

1.2. La sociedad que no forme parte de un grupo cuando el INCN consolidado > 750 millones de euros, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos.

Cesará la obligación de elaborar este informe cuando el INCN consolidado < 750.000.000 de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros anuales.

No será aplicable a las sociedades que no formen parte de un grupo ni a las sociedades dominantes últimas y sus dependientes cuando dichas sociedades, incluidas sus sucursales, estén establecidas o tengan su domicilio social o actividad empresarial permanente en el territorio de un solo Estado miembro y en ningún otro territorio fiscal (*).

(*) A estos efectos, se entenderá por territorio fiscal un Estado o un país o territorio no estatal que goce de autonomía fiscal por lo que respecta al impuesto sobre sociedades.

Tampoco resultará aplicable a las empresas que no formen parte de un grupo ni a las sociedades dominantes últimas en caso de que ellas mismas o sus dependientes publiquen un informe de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el que se incluya información acerca de todas sus actividades y, en el caso de las sociedades dominantes últimas, de todas las actividades de la totalidad de las empresas dependientes incluidas en los estados financieros consolidados.

1.3. Las empresas filiales sujetas a derecho español que estén controladas por una sociedad dominante última no sujeta al derecho de un Estado miembro cuyo INCN consolidado > 750 millones de euros consolidado, siempre y cuando dichas empresas filiales no tengan la consideración de entidad pequeña.

1.4. Las sucursales constituidas en territorio español por empresas que no estén sujetas al Derecho de un Estado, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores.

  1. Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga (apartado segundo)

a)El nombre de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo, el ejercicio de que se trate, la moneda empleada en la presentación del informe y, en su caso, una lista de todas las empresas filiales que estén establecidas en la Unión Europea o en territorios fiscales incluidos en los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

b)Una breve descripción de la naturaleza de sus actividades.

c)El número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.

d)Sus ingresos calculados como:

i) La suma del importe neto de la cifra anual de negocios, otros ingresos derivados de la explotación, ingresos procedentes del rendimiento de participaciones sociales excluidos los dividendos recibidos de las empresas vinculadas, ingresos procedentes de otras inversiones y préstamos que formen parte de los activos no corrientes, otros intereses por cobrar y otros ingresos de naturaleza similar referidos en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y en sus disposiciones complementarias.

ii) Los ingresos según se determinen en el marco de información financiera con arreglo al cual se preparen los estados financieros, excluidas las correcciones de valor y dividendos procedentes de las empresas vinculadas.

e)El importe de los beneficios o de las pérdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades.

f)El importe del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga devengados durante el ejercicio de que se trate, calculados como los gastos fiscales corrientes reconocidos sobre los beneficios o pérdidas imponibles del ejercicio por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que se trate.

g)El importe del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga abonados en efectivo, calculado como el importe de los impuestos abonados durante el ejercicio de que se trate por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que se trate.

h)El importe de las reservas al final del ejercicio de que se trate.

 

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