ORDEN FORAL 12/2025 de NAVARRA de los modelos 592 y A22 del impuesto a los plásticos no reutilizables

Publicado: 28 febrero, 2025

MODELO 592. ENVASES DE PLÁSTICO

ORDEN FORAL 12/2025, de 5 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

El artículo 14 de la Ley Foral 14/2023 regula los supuestos en los que procede la devolución del impuesto en el ámbito de competencias de la Hacienda Foral de Navarra, y la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, aprueba el modelo A22 para solicitar su devolución en los términos previstos.

El criterio para determinar la oficina gestora competente para recibir la solicitud de devolución del impuesto es la que corresponda al ámbito territorial en el que radica el domicilio fiscal del solicitante de la devolución. Esto puede generar situaciones en las que la oficina gestora competente para recibir la solicitud sea la Hacienda Foral de Navarra, pero la competente para tramitar la devolución sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por este motivo, se requiere indicar en la Orden Foral 78/2023 todos los supuestos que den derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22 con independencia de la Administración Tributaria que sea competente para su tramitación.

En este sentido, se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 78/2023 para incluir a los importadores facultados para solicitar la devolución del impuesto regulados en el artículo 81.1 apartados a), b) y c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Asimismo, para facilitar la determinación de la Administración competente para la devolución del impuesto, se ha detectado la necesidad de ampliar la información que el sujeto pasivo debe facilitar a la Hacienda Foral de Navarra por medio del modelo A22. Por ello, esta orden foral modifica el contenido del anexo II para exigir, dependiendo de la causa de la devolución, el detalle del importe total solicitado a devolver vinculado a cada proveedor.

Esta información va a permitir a la Administración tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gestión y control que tiene encomendadas.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Si te ha interesado ... compártelo !