La consulta contesta a quien corresponde el pago del IBI en el caso de un inmueble que pertenece el 50% la nuda propiedad y el usufructo de este 50% más el pleno dominio del otro 50% a otra persona
Fecha: 20/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0071-23 de 20/01/2023
La consultante es nuda propietaria del 50% de un bien inmueble. El usufructuario tiene la plena propiedad del 50% restante del inmueble.
Sujeto pasivo del impuesto y quién debe pagar el mismo.
El usufructuario del 50 por ciento del inmueble y pleno propietario del otro 50 por ciento será el sujeto pasivo del impuesto, no siéndolo, por tanto, la consultante (nuda propietaria del 50 por ciento).
RETENCIÓN. FIJO DISCONTINUO. El tipo mínimo de retención no es aplicable a los trabajadores fijos – discontinuos `pues no se trata de contratos inferiores al año.
Fecha: 16/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0040-23 de 16/01/2023
Trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido cuyos rendimientos del trabajo son inferiores al límite excluyente de la obligación de retener.
Tipo de retención aplicable a dicho trabajador, en concreto si opera el tipo mínimo del 2% establecido en el artículo 86.2 del Reglamento de IRPF o si por el contrario no aplica dicho tipo mínimo.
Al tratarse en el caso consultado de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 por ciento del artículo 86.2 —pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año— y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1.
No sujeción a AJD la liberación de un codeudor (extinción de un condominio) sobre un inmueble indivisible que se adjudica a un comunero que asume la deuda pendiente de pago como compensación al saliente, al no prestar el banco el consentimiento al acreedor
Fecha: 11/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0027-23 de 11/01/2023
El consultante adquirió un piso junto con otra persona y solicitaron un préstamo hipotecario. Actualmente, tiene la intención de extinguir el condominio que ambos ostentan sobre la vivienda. El consultante se va a adjudicar el pleno dominio de la finca asumiendo la deuda pendiente como pago a la copropietaria; sin que en ningún momento se libere a esta, ya que el acreedor ha comunicado a las partes su intención de no comparecer, ni de liberar a la otra copropietaria.
CONCLUSIONES:
Primera: En el caso planteado se va a disolver la comunidad que existe sobre un inmueble y el consultante se va a adjudicar el inmueble y va a compensar con dinero a la otra comunera. En nada afecta que el pago se realice al contado o a plazos, mediante el pago de las cuotas de la otra comunera, por lo que el exceso de adjudicación no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y la operación quedará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, cuyo base imponible se deberá determinar según lo establecido en el artículo 30 del TRLITPAJD por la parte que el consultante adquiere.
Segunda: la Sentencia del Tribunal Supremo 521-20 se refiere a un supuesto de liberación en escritura pública del codeudor de un préstamo hipotecario con ocasión de la disolución del condominio sobre un inmueble. En este supuesto, el Tribunal Supremo ha determinado que se produce una redistribución de la responsabilidad hipotecaria. Por el contrario, en el supuesto objeto de consulta no se produce una redistribución de la responsabilidad hipotecaria entre los dos codeudores fruto de una disolución de condominio. A diferencia del supuesto enjuiciado en la sentencia 521-2020, en el que se realizaron varias operaciones –extinción de condominio y posterior liberación del codeudor (de hecho, se formalizaron dos escrituras públicas)–, en el que ahora se analiza existe una única operación, la disolución del condominio. En este supuesto, la hipoteca permanece inalterada sobre el mismo inmueble y en los mismos términos; no va a haber liberación de codeudor. En consecuencia, al no haber liberalización del otro codeudor, la escritura no estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados por dicho concepto.
La DGT, en su consulta V0051/23 de 16/01/2023 determina que si queda sujeto a AJD la escritura publica de liberación de la codeudora del préstamo garantizado mediante hipoteca sobre el inmueble que se adjudica con el visto bueno de la entidad financiera para la liberación de la otra comunera, por lo que se ha novado la escritura liberando de la deuda a la otra comunera.
Fecha: 10/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0020-23 de 10/01/2023
La consultante es una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de envolturas, films y otros productos y soluciones para la industria cárnica.
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los siguientes artículos de plástico no reutilizables se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto:
- Globos compuestos de varias capas de poliamida con finalidad decorativa o utilizados como juguete para los niños.
- Envolturas o pieles para salchichas o embutidos.
- Envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada.
- “Interleavers”: láminas plásticas aptas para estar en contacto con los alimentos y cuya función es la de separar los loncheados con el fin de facilitar su manejo al consumidor final.
Las envolturas o pieles para salchichas o embutidos, las envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada y las “interleavers” objeto de la consulta al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tienen dicha consideración, por lo que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, no así los globos.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. La DGT examina si está sujeto al impuesto las bolsas de basura, el film transparente para conservar y las bolsas de congelación, estando las bolsas de basura no sujeto y sí los otros dos productos.
Fecha: 10/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0016-23 de 10/01/2023
El consultante expone que las bolsas de basura, el film para conservar y las bolsas de congelación se venden en los comercios como artículos acabados para uso doméstico.
Si tales productos tienen, o no, la consideración de envases a los efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
A) Por lo que respecta a las bolsas de basura que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico:
No encaja en la definición de envase del artículo 2.m) de la LRSCEC, por lo que no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.
B) En relación con el film para conservar que se vende en los comercios como artículo acabado para uso doméstico:
Este producto este producto sí que tendría la consideración de envase y también está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.
C) Por último, en cuanto a las bolsas de congelación que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico
Este producto sí que tendría la consideración de envase y también está incluido en el ámbito objetivo del impuesto
Fecha: 05/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0012-23 de 05/01/2023
Tras el fallecimiento de una persona física, en su testamento aparece designado como heredero universal su cuñado, sustituido vulgarmente por la entidad consultante. Dada la elevada edad del heredero primeramente instituido, este está considerando la posibilidad de renunciar pura y simplemente a la institución de heredero, aceptando, eso sí, un legado establecido también a su favor. En virtud de la sustitución vulgar establecida sería pues heredera la entidad mercantil consultante.
La DGT:
En el presente caso, el sustituido es una sociedad mercantil, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.2 LISD, el incremento de patrimonio obtenido por la entidad consultante, al tratarse de una persona jurídica, no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino al Impuesto sobre Sociedades.
La entidad consultante deberá integran en su base imponible el valor de mercado de los elementos adquiridos en el periodo impositivo en que los reciba, debiendo presentar la declaración correspondiente al Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 124 de la LIS, dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF, a las retribuciones obtenidas por una persona contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con la categoría de Responsable de Programas en un país extranjero, en la Oficina Técnica de Cooperación, órgano de la AECID integrado en la Embajada de España en dicho país.
Fecha: 13/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/02/2023
Criterio:
A efectos de la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se consideran realizados «para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero» los trabajos desarrollados por una persona contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con la categoría de Responsable de Programas en un país extranjero, en la Oficina Técnica de Cooperación, órgano de la AECID integrado en la Embajada de España en dicho país; y ello porque el beneficiario final de los servicios que el obligado tributario presta a la AECID son las diversas administraciones y entidades de un país extranjero a quienes van destinados los trabajos que como responsable de programas de cooperación realiza el obligado tributario en aquel país.
Fecha: 10/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0025-23 de 10/01/2023
HECHOS:
La entidad consultante es una empresa cárnica, que para cocer los torpedos de embutidos emplea tripas plásticas.
La DGT:
La DGT responde que la tripa artificial objeto de la consulta al estar diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el embutido) y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tiene dicha consideración, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
La subvención recibida por una comunidad para obras de rehabilitación (no exenta) será ganancia patrimonial para cada propietario en función de su coeficiente de participación en el momento del cobro de la misma.
Fecha: 16/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2365-22 de 16/11/2022
El consultante pertenece a una comunidad de propietarios que ha recibido una subvención para la realización obras de rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética en su edificio.
La DGT estima que serán ganancias patrimoniales no exentas, y se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio.
Esta atribución deberá tener en cuenta -según la regla antes transcrita del artículo 89.1.1ª- el criterio de imputación temporal que se recoge en el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:
“Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado”.
Esta imputación al período impositivo de cobro, nos lleva a afirmar que su atribución deberá efectuarse a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de cobro de las subvenciones.
Fecha: 31/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 31/01/2023
Criterio:
La disolución del matrimonio producida por el divorcio conlleva de forma inexorable la extinción del vínculo matrimonial en todos los ámbitos, Incluido el tributario. Por tanto, la extinción del vínculo matrimonial impide considerar a la ex-cónyuge, beneficiaria del seguro de vida, dentro del grupo de parentesco II.
Se reitera criterio de la resolución TEAC de 21-12-2022 (RG 3553/2022)