Inicio del cómputo del plazo de prescripción en los supuestos en los que fallecido el heredero sin aceptar la herencia …

Publicado: 17 octubre, 2022

Inicio del cómputo del plazo de prescripción en los supuestos en los que fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho de hacerlo, aceptan éstos la herencia.

Fecha:  26/05/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 26/05/2022

Criterio:

Fallecido el heredero sin aceptar ni repudiar, el heredero de este que acepta la herencia del causante, hereda directamente de este, existiendo un solo hecho imponible del ISD, como ha declarado el TS. Por ello, el plazo de prescripción debe contarse en función de la fecha del fallecimiento del causante, no de la del heredero premuerto, ni desde la fecha de aceptación de la herencia.

La conclusión es la misma aunque resulte aplicable la normativa del ISD previa a 1987.

Los bienes se adquieren del causante mortis causa y el contrato de transacción tiene autoridad de cosa juzgada.

Publicado:

Impugnación de la calificación jurídica de donación. La causa de la adquisición es un contrato de transacción. Los bienes se adquieren del causante mortis causa y el contrato de transacción tiene autoridad de cosa juzgada.

Fecha:  26/05/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 26/05/2022

Criterio:

Cuando un juicio de testamentaría finaliza por transacción, no puede entenderse que la misma equivale a una donación, pues el contrato de transacción tiene una sustantividad propia que constituye la fuente de las obligaciones que respecto a la herencia vinculan a los que transaccionan. La naturaleza de la transacción excluye el ánimo de liberalidad propio de la donación, para recoger el ánimo de evitar un pleito judicial, esto es, los costes e incertidumbres propios de los procedimientos civiles. Esta circunstancia es de la que se deduce la ausencia de un elemento esencial de la donación que es el «animus donandi»

La transacción que implica el reconocimiento de la validez de ciertas disposiciones testamentarias del causante determina una transmisión de los bienes relictos a cada uno de los herederos; mientras la transacción no recoja la transmisión de bien alguno entre causahabientes, implicará solo la transmisión de dichos bienes que fueron del causante a cada uno de los herederos, sin que por tanto haya transmisión de bienes entre herederos, ni se devengue ningún impuesto que grave transmisiones inter vivos.

En tanto que el contrato de transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes contratantes, lo acordado en el mismo vincula a la Administración tributaria en la calificación de los actos como las resoluciones judiciales, sin perjuicio del derecho de la Administración tributaria a la impugnación de tales acuerdos o de sus efectos fiscales mediante los medios que el ordenamiento pone a su  disposición.

Cambio de la Doctrina y la jurisprudencia. Principio de confianza legítima

Publicado:

Fecha:  30/06/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace:  Resolución del TEAR de Madrid de 30/06/2022

 

Criterio:

La vigente doctrina, y jurisprudencia, determina la sujeción a TPO de la compra de oro a particulares, pero, en tanto que criterio perjudicial para el contribuyente, no puede aplicarse con carácter retroactivo sin atentar contra el principio de confianza legítima, ya que antes de la aprobación del mismo por el TS el criterio del TEAC y del propio TS era la no sujeción del mismo a este tributo.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Sociedad civil profesional.

Publicado: 14 octubre, 2022

Fecha:  22/09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 22/09/2022

 

Criterio:

Las sociedades civiles que, por la naturaleza de su actividad, forma de organización, o por voluntad de las partes, no estuviesen acogidas a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La Dirección General de Tributos se ha manifestado múltiples veces de acuerdo con este criterio a través de consultas vinculantes, entre otras, la V0580-19 de 19 de marzo de 2019.

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 25-02-2022 (RG 7385-2020) y Resolución TEAC de 20-07-2022 (RG 7670-2020

Expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia. Momento en que se produce la alteración patrimonial.

Publicado:

Fecha:  22/09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 22/09/2022

 

Criterio:
Conforme a la doctrina de este TEAC, y al criterio recogido en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, en los procedimientos expropiatorios de urgencia la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca siempre y cuando se hayan cumplido los trámites de acta previa de ocupación, hoja de depósito, fijación de indemnizaciones por rápida ocupación y pago de estas últimas; no exigiéndose, en contra de lo sostenido por la recurrente, el pago ni la consignación del justiprecio.

Se reitera criterio TEAC de resolución de 2-04-2014 (RG 4654/2020).

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Publicado: 13 octubre, 2022

IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Fecha:  09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Novedades

 

146044 – INGRESOS COMPUTABLES. CALIFICACIÓN FINANCIACIÓN PERCIBIDA POR PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO

Una sociedad que realiza un proyecto cinematográfico y que recibe los fondos de otro contribuyente que participa en la financiación, contabilizará la operación aplicando por analogía los criterios para el reconocimiento de subvenciones, y el tratamiento señalado a efectos contables, será el que se asuma desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS.

146061 – DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS. GASTOS REALIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL

A los efectos del cumplimiento del requisito de territorialización del gasto exigido por el artículo 36.1 de la LIS, se entenderá que los gastos han sido realizados en el territorio español cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España, siendo la nacionalidad de los actores indiferente para entender cumplido el requisito de territorialización.

146060 – DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS. DETERMINACIÓN DEL COSTE TOTAL DE PRODUCCIÓN

Para la determinación del coste total de producción que forma parte de la base de la deducción regulada en el artículo 36.1 de la LIS se atenderá a lo dispuesto en la normativa contable, sin introducir en este caso la LIS ninguna corrección.

146063 – GASTOS DEDUCIBLES. GASTO DE DIRECCIÓN LETRADA PENDIENTE FIRMEZA SENTENCIA

El gasto ocasionado por la prestación de servicios de dirección letrada tiene la consideración de fiscalmente deducible y deberá integrarse en la base imponible del Impuesto correspondiente al ejercicio económico en el que el mismo se haya devengado de conformidad con la normativa contable aplicable, con independencia de que la sentencia objeto de litigio no sea firme.

 

Segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006

Publicado: 11 octubre, 2022

Segunda solicitud de rectificación de autoliquidación  basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de conformidad con la resolución dictada por el TEAC en 1 de julio de 2020 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 2469/2020, cuando ha existido una primera solicitud que fue desestimada sin que se interpusiera recurso frente a la misma y que se basó en el derecho a la aplicación de dicha DT Segunda LIRPF, de conformidad con la resolución dictada por el TEAC en 5 de julio de 2017 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016.

Fecha: 04/10/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 04/10/2022

 

Criterio:

Cuando una primera solicitud de rectificación de autoliquidación por parte de un obligado tributario que realizó aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca, basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, conforme a lo señalado en la resolución dictada en 5 de julio de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016, ha sido desestimada mediante resolución no recurrida, le es posible a dicho obligado solicitar por segunda vez dicha rectificación -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada- con base en el derecho a la aplicación de la citada Disposición Transitoria Segunda contemplado en la resolución – inexistente al tiempo de desestimarse la primera solicitud- dictada en 1 de julio de 2020 por este Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 2469/2020.

 

 

Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Publicado:

Fecha:  09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Novedades

 

145903 – ADQUISICIÓN VIVIENDA MEDIANTE DOS OPERACIONES SEPARADAS

Tipo impositivo aplicable en una operación en la que un constructor vende una parcela de terreno, pero conservando la posesión del mismo con la finalidad de edificar y entregar ulteriormente la parcela con la vivienda.

Existen dos operaciones: la entrega del terreno y la ejecución de obra cuya finalidad es la construcción de una vivienda.

Aunque el régimen tributario difiere en ambas operaciones, por cuanto que el tipo aplicable es el 21% para las entregas de terrenos en curso de urbanización y el 10% para las ejecuciones de obra de construcción de viviendas, procede analizar si ambas operaciones constituyen un todo unitario a la luz del objetivo realmente perseguido, esto es, la entrega de la vivienda construida, o bien si cada una de ellas conserva su carácter autónomo y, en consecuencia, el régimen fiscal que le es propio.

En el supuesto planteado ha de considerarse que existe una única operación desde el punto de vista económico, consistente en la entrega de una vivienda terminada, que no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA.

En consecuencia, al considerarse una operación global el tipo impositivo aplicable debe determinarse de modo uniforme, siendo de aplicación el tipo reducido del 10%, tanto a la venta de la parcela de terreno, como a la posterior ejecución de obra y entrega de la vivienda

 

146062 – RÉGIMEN DE FRANQUICIA Y VENTAS A DISTANCIA

Consideración como ventas a distancia intracomunitarias de bienes, las realizadas a clientes acogidos al régimen especial de pequeñas empresas regulado en los artículos 282 a 292 de la Directiva 2006//112 del IVA.

Una de las condiciones para que las operaciones puedan ser calificadas como ventas a distancia intracomunitaria de bienes, es que el destinatario de las mismas sea una persona que no tenga la condición de empresario o profesional o bien alguna de las personas referidas en el artículo 14 de la Ley 37/1992, entre las que se encuentran los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción.

Respecto al régimen especial de pequeñas empresas regulado en la Directiva 2006/112 del IVA (régimen de franquicia), al que se refiere la cuestión planteada, debe destacarse que el mismo no otorga el derecho a la deducción, tal y como dispone el artículo 289 de aquélla. Por tanto, los destinatarios de una venta a distancia intracomunitaria de bienes podrán ser los empresarios acogidos a este régimen especial de franquicia.

 

146028 – GAS NATURAL TIPO DEL 5 POR 100

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

 

145929 – INMUEBLE ARRENDADO SIN PERSONAL PROPIO. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Consideración de un inmueble arrendado como establecimiento permanente de una sociedad extranjera. La propietaria de dicho inmueble no dispone de su propio personal para ejecutar la prestación en relación con el arrendamiento.

El concepto de establecimiento permanente exige una consistencia mínima, mediante la reunión de modo permanente de los medios humanos y técnicos necesarios para las prestaciones de determinados servicios. Por consiguiente, presupone un grado suficiente de permanencia y una estructura apta, desde el punto de vista del equipo humano y técnico para hacer posibles, de forma autónoma, las prestaciones de servicios de que se trate. En particular, una estructura carente de personal propio no puede estar comprendida en este concepto de establecimiento permanente.

Por lo tanto, en los supuestos de arrendamientos de inmuebles situados en el territorio de aplicación del Impuesto cuyos titulares sean sujetos no establecidos en el mismo, se considerará que dichos propietarios NO disponen de un establecimiento permanente en el referido territorio cuando los mismos no dispongan de su propio personal para gestionar dichos arrendamientos.

En consecuencia, NO existirá un establecimiento permanente cuando los medios humanos necesarios para la gestión del arrendamiento estuviesen a disposición del propietario de forma indirecta o subcontratada.

 

146027 – LEÑA, BRIQUETAS Y PELLETS. TIPO DEL 5 POR 100

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas, pellets y madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

 

La DGT resuelve a favor de la deducción de un préstamo que recibió un hijo de su padre incluso tras el fallecimiento de este último

Publicado: 10 octubre, 2022

Fecha: 30/06/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Consulta V1585-22 de 30/06/2022

 

El consultante obtuvo de su padre en 2010 un préstamo de 150.000 euros de principal, sin devengo de interés alguno, a devolver en un plazo máximo de 15 años, mediante anualidades constantes. El préstamo se destinó a la adquisición de su vivienda habitual.

En 2021 fallece el prestamista, restando principal por amortizar. Testamentariamente, declara usufructuaria a su cónyuge y herederos universales a sus hijos: el consultante y sus dos hermanos.

A la fecha de formular la consulta, cabe entender, no se ha producido la distribución y adjudicación de los bienes de la herencia.

En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013.

Como consecuencia del fallecimiento del prestamista, con anterioridad a la total devolución del préstamo, el derecho de crédito se transmite a terceras personas, conforme disponga el testamento y se acuerde en el documento de distribución y adjudicación de bienes. Por tanto, serán susceptible de deducción las cantidades que el consultante satisfaga a los adquirentes del derecho de crédito. La única variación vendría dada por la extinción de la deuda por confusión (reunión en la misma persona de las posiciones de acreedor y de deudor, por ser este último el heredero), en cuyo caso la deducción por adquisición de vivienda se limitaría al importe del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la parte del préstamo pendiente de cancelar en el momento del fallecimiento del prestamista.

 

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