Culpabilidad de los contribuyentes con grandes medios

Publicado: 5 septiembre, 2017

LGT. Infracciones y sanciones. Art 183.1 LGT. Culpabilidad. Motivación. Personas jurídicas con grandes medios o con asesoramiento competente o dedicada habitualmente a la actividad gravada por la norma incumplida.

 

Criterio: 

El art. 25 CE (principio de culpabilidad) no permite que la Administración tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida.

Nota: Criterio relacionado en 00/04248/2005 (14-03-2007). En  este criterio se considera culpable a la entidad interesada sobre la base de que por su habitualidad en la realización de tránsitos comunitarios debía tener un conocimiento exacto y completo del régimen jurídico aplicable y en especial de algunos requisitos concretos. El  criterio actual puede parecer contradictorio con la resolución de 2007, pero la actual se basa en que la Administración utilizó exclusivamente el argumento de que por ser gran empresa debía tener conocimiento de la normativa aplicable, mientras que la de 2007 la argumentación era en función de las características concretas del ejercicio habitual de la actividad del obligado tributario por la que se determinaba su deber de conocer la normativa aplicable y los requisitos.

Jurisprudencia del TS, sentencias: de 13-04-2016, rec.casación 2071/2014 ; de 28 de abril de 2016, rec.casación 894/2015; de 8 de noviembre de 2016, rec.casación 2944/2015; y de 14 de diciembre de 2016, rec.casación 3942/2015.

Criterios relacionados respecto a la necesidad de motivar adecuadamente la culpabilidad: 2º criterio de esa misma resolución, RG  00/01564/2012 (21-05-2015)  y RG 00/07036/2015 (18-02-2016).

Culpabilidad: no es posible apreciarla por exclusión

Publicado:

LGT. Infracciones y sanciones. Art 183.1 LGT. Culpabilidad. Motivación. Presunción de inocencia. No posibilidad de razonar la culpabilidad por exclusión. No influencia en la culpabilidad la necesidad de iniciar un procedimiento inspector.

Criterio: 

– El art 24.2 de la CE (principio de presunción de inocencia) no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión o, dicho de manera más precisa, mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no sea precia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable o la concurrencia de cualquiera de las otras causas excluyentes de la responsabilidad.

– El hecho de que se haya tenido que iniciar y tramitar un procedimiento inspector para descubrir los hechos, en nada incide sobre el elemento culpabilidad que es anterior al procedimiento y ajeno en su existencia a que haya o no procedimiento al efecto.

Criterios relacionados respecto a la necesidad de motivar adecuadamente la culpabilidad: 1er criterio de esa misma resolución, RG  00/01564/2012 (21-05-2015) y RG 00/07036/2015 (18-02-2016).

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