Para aplicar la deducción por adquisición de vivienda: El simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad

Publicado: 10 abril, 2019

Deducción por adquisición de vivienda. Contribuyente que cambia su domicilio a una vivienda oficial continúa practicando la deducción por adquisición de vivienda porque se empadrona en la vivienda de propiedad aunque reside de facto en la oficial.

Consulta V0204-19 de 31/01/2019

El consultante trasladó en 2005 su residencia habitual, junto con su familia, a una vivienda oficial (Pabellón) adjudicada en el acuartelamiento de Córdoba, donde sigue residiendo; con anterioridad constituyó su residencia familiar la vivienda que el matrimonio adquirió en 1995 en su localidad natal, teniendo ésta la condición de vivienda habitual hasta el momento de dicho traslado, y por la cual continúan practicando, al día de hoy, la deducción por inversión en vivienda habitual, al disfrutar de vivienda habitual por cargo o empleo.

La determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es -si fuese el caso- el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado. Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente.

Dicha residencia es una cuestión de hecho por lo que esta Subdirección General no puede entrar a valorar tal circunstancia, la cual deberá ser concretada a partir de circunstancias previstas normativamente. Si el contribuyente entiende que una determinada edificación tiene la consideración de vivienda habitual, para hacer valer su interés deberá poder acreditar suficientemente los hechos constitutivos del lugar de su residencia habitual por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a su requerimiento, a quienes corresponderá valorar las pruebas.

En definitiva, el hecho de que un contribuyente esté empadronado en un determinado municipio no significa que en este radique su residencia habitual, y, en base a ello, su vivienda habitual. Para consolidar las deducciones que por una concreta vivienda se practiquen dicha vivienda habrá de alcanzar la consideración de vivienda habitual y no perder el carácter de tal, mientras se continúen practicando, conforme dispone el artículo 54 del RIRPF.

 

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