DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN
IVA. DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS COMUNES A AMBAS ACTIVIDADES Para determinar el porcentaje de deducción de IVA de una holding mixta se deben incluir los dividendos recibidos.
Dado que los dividendos representan los ingresos procedentes de la tenencia de participaciones y valores (actividad no económica y no sujeta a IVA), su importe debe ser tenido en cuenta necesariamente a efectos de cuantificar la citada proporción.
Fecha: 27/03/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 27/03/2025
Para determinar el porcentaje de deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a ambas actividades resulta razonable un criterio que determine la proporción de los ingresos generados por la actividad económica, sujeta a IVA, respecto del total de los ingresos obtenidos por la entidad, excluyendo los derivados de operaciones accesorias o extraordinarias.
Dado que los dividendos representan los ingresos procedentes de la tenencia de participaciones y valores (actividad no económica y no sujeta a IVA), su importe debe ser tenido en cuenta necesariamente a efectos de cuantificar la citada proporción.
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