Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio

Publicado: 15 mayo, 2023

IRPF. PLANES DE PENSIONES. ERTEs. CAMBIO DE CRITERIO. Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio. Excepcionalmente la extinción de la relación laboral puede producirse en un período impositivo distinto al que se produce el pase a la situación legal de desempleo, lo cual sucede cuando dicha extinción tiene lugar a 31 de diciembre, la contingencia debe entenderse producida en el período impositivo en que se produce el pase a la situación legal de desempleo, habida cuenta que para poder percibir el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación es necesario que se produzcan ambas circunstancias.

 

Fecha:  06/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0517-23 de 06/03/2023

 

La consultante, partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007, extinguió su relación laboral el 31 de diciembre de 2021 a consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo. Pasó a situación legal de desempleo en enero de 2022. Tiene la intención de efectuar el rescate del plan de pensiones.

Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio.

De los preceptos de la LIRPF se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital.

Así, conforme a este apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

Por último, en el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a la jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, esto es, cuando extinga su relación laboral a consecuencia de despido colectivo y pase a situación legal de desempleo. De lo expuesto en el escrito de consulta, se desprende que tales requisitos se han cumplido el 1 de enero de 2022, por lo que la contingencia se entiende acaecida en 2022, y por tanto el plazo para aplicar dicho régimen transitorio en caso de cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación finalizaría el 31 de diciembre de 2024.

Esta consulta supone un cambio de criterio respecto al que ha venido manteniendo este Centro Directivo, entre otras, en las consultas V0155-22 y V2029-22, en las que se ha considerado que la contingencia se producía en el período impositivo en el que se extinguía la relación laboral, por cuanto dicha extinción es determinante del pase a la situación legal de desempleo. Ahora bien, dado que excepcionalmente la extinción de la relación laboral puede producirse en un período impositivo distinto al que se produce el pase a la situación legal de desempleo, lo cual sucede, como en el caso planteado, cuando dicha extinción tiene lugar a 31 de diciembre, la contingencia debe entenderse producida en el período impositivo en que se produce el pase a la situación legal de desempleo, habida cuenta que para poder percibir el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación es necesario que se produzcan ambas circunstancias.

 

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