Posible inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 3/2016, artículo 3 Primero. Límites establecidos a las deducciones por doble imposición.
Fecha: 29/05/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 29/05/2023
Criterio:
El Tribunal Constitucional, había dictado Auto de 26 de enero de 2022 por el que se inadmitía a trámite, por razones de forma, la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 3. Primero del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Este TEAC ha tenido conocimiento del reciente Auto de la Audiencia Nacional de fecha 3 de marzo de 2023, por el que acuerda plantear de nuevo una cuestión de inconstitucionalidad, para que el TC entre en las cuestiones de fondo.
Sin embargo, no pudiendo este TEAC pronunciarse sobre la posible ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas que tiene que aplicar, debiendo estar a lo establecido por éstas en tanto no sean derogadas, modificadas o declaradas ilegales o inconstitucionales, hemos de desestimar las alegaciones de la reclamante sin entrar a dilucidar sobre esta cuestión, al resultar incompetente para conocer de la misma.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 25-02-2022 (RG-8010-2020)
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