Prestación por maternidad. Dies a quo de la prescripción

Publicado: 1 octubre, 2021

La rectificación del IRPF 2014 solicitada el 7.11.2019 fue realizada después de la consumación de la prescripción, siendo por tanto improcedente, no existiendo base alguna que habilite a la aparición de un nuevo dies a quo prescriptivo por la emisión de un pronunciamiento judicial. Es decir, tras la prescripción, la emisión de criterios interpretativos de una norma concreta de las aplicadas en la autoliquidación presentada (en este caso el art. 7 h) Ley 35/2006) no revive o reabre la posibilidad de modificar lo ya prescrito, no siendo de aplicación la invocada STS 11.6.2020, casación nº 3887/2017, pues se trata de un supuesto fáctico diferente (devolución de ingresos indebidos derivada de una previa actuación inspectora con incumplimiento del principio de íntegra regularización)

Fecha: 10/08/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 10/08/2021

Criterio:

La prescripción del derecho a solicitar la devolución por la vía de la rectificación de la autoliquidación no se inicia con la STS 3 de octubre de 2018 (fecha de la sentencia que reconoce exentas las prestaciones por maternidad), sino el día siguiente al fin del plazo voluntario de autoliquidación, conforme a la regla general.

 

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