RENTAS IRREGULARES
IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. Puede beneficiarse de la reducción del 30% la percepción de un incentivo trianual basado en un programa de incentivos de la compañía.
Fecha: 11/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1720-24 de 11/07/2024
Hechos que expone el consultante
- La compañía consultante ha establecido un programa de incentivos basado en los resultados acumulados de tres años de actividad (medidos a través del Valor Agregado para el Accionista, SVA). Este incentivo se calcula en función de los rendimientos operativos y el coste del capital de la compañía.
- Están vigentes programas para los períodos 2021-2023, 2022-2024 y 2023-2025, pagaderos al final de cada trienio. El incentivo se determina al final del tercer año, perdiendo el derecho quienes cesen en la empresa antes del 31 de octubre del tercer año, salvo excepciones previstas en el Plan.
Cuestión planteada
- El consultante pregunta si el incentivo puede beneficiarse de la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF para rendimientos generados en más de dos años.
Contestación de la Dirección General de Tributos
La DGT confirma que el incentivo puede beneficiarse de la reducción del 30 %, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Los principales argumentos son:
Generación superior a dos años:
- La reducción se aplica a rendimientos generados en más de dos años.
- En este caso, el incentivo se genera por el cumplimiento de un período trienal de servicios en la empresa, no siendo una acumulación de rendimientos anuales. El derecho al cobro surge solo al final del tercer año.
Exclusión de la irregularidad temporal:
- No se trata de rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ya que no encajan en los supuestos del artículo 12 del Reglamento del IRPF.
Condiciones adicionales para la reducción:
- El contribuyente no debe haber aplicado esta reducción a otros rendimientos con período de generación superior a dos años en los cinco ejercicios anteriores (salvo rendimientos por extinción de la relación laboral).
- El importe del rendimiento sobre el que se aplica la reducción no puede superar 300.000 euros anuales.
Por tanto, la reducción es aplicable si se respetan estas limitaciones.
Normativa aplicada
Ley 35/2006, del IRPF:
Artículo 18.2: Reducción del 30 % para rendimientos con período de generación superior a dos años.
Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF:
Artículo 12: Supuestos de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Referencias relevantes
Consulta vinculante DGT V0703-17: Sobre la reducción para rendimientos trienales en el ámbito laboral.
Consulta vinculante DGT V1456-18: Aplicación del artículo 18.2 a incentivos vinculados a períodos plurianuales.
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