Reformulación de las cuentas anuales en caso de corrección de un error contable que determina la inexistencia de un aparente desequilibrio patrimonial. Registro Mercantil. Periodo impositivo en el que ha de considerarse que opera la reformulación de las cuentas anuales llevada a cabo.
Fecha: 25/04/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 25/04/2023
Criterio:
La reformulación de las cuentas anuales debido a un error contable en un ejercicio anterior, produce los siguientes efectos:
Respecto del periodo impositivo en el que ha de considerarse que opera la reformulación de las cuentas anuales llevada a cabo, con rectificación de las ya depositadas en su día, en relación con un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil: ha de ser el correspondiente a aquél en que se realiza la rectificación, por así exigirlo las normas contables de aplicación.
Aplicación de la STS de 25 de octubre de 2021, recurso de casación núm. 6820/2019.
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