Resumen: En el caso de tener okupas en una propiedad operara la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución. Tampoco generan rendimientos del capital inmobiliario.
Normativa: Ley 35/2006, del IRPF
Fecha: 07/05/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V0967-19 de 07/05/2019
En una situación como la expuesta (inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad de la propietaria, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por esta), y siempre que la misma quede debidamente acreditada, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.
La citada acreditación habrá de efectuarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria).
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