Reorganización para minimizar los efectos del Brexit: tal operación puede acogerse al régimen especial ya que es un motivo económico válido

Publicado: 31 octubre, 2018

Brexit. Con el objeto de minimizar el riesgo por el Brexit, el Grupo está estudiando un plan de contingencia, partes del cual necesitarán ser implementadas con anterioridad al Brexit, que se espera que tenga lugar el 29 de marzo de 2019. Como parte de este plan de contingencia, la estructura jurídica Europea del Grupo será reorganizada estableciendo diversas Sociedades Europeas, con el objetivo de reflejar su identidad internacional y otorgar una mayor flexibilidad transfronteriza.

A tal fin, el Grupo tiene la intención de llevar a cabo una operación de reorganización que incluye una fusión por absorción transfronteriza en virtud de la cual la entidad X2 sería absorbida por parte de la entidad consultante.

Consulta V2253-18 de 26/07/2018

Se pregunta si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que la operación proyecta se realiza con la finalidad de:

-Minimizar el riesgo por Bréxit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

-Evitar la falta de claridad en relación al marco legal aplicable.

-Reorganizar la estructura jurídica actual estableciendo diversas Sociedades Europeas con el objetivo de reflejar la identidad internacional y otorgar una mayor flexiblidad transfronteriza.

-Proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar, que tras el Brexit, el Grupo será capaz de prestar servicios a sus clientes de manera coherente por toda Europa, cuando sea necesario.

-Otorgar más flexibilidad al Grupo de manera que una nueva Sociedad Europea preste servicios en toda la Unión Europea tras el Brexit a sus clientes en España, además de las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario.

Estos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

 

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