El consultante, residente fiscal en España, trabaja, desde su casa en España (donde vive con su pareja e hija de 2 años), para una empresa de suiza, cotizando a la seguridad social de Suiza, de la que percibe una prestación por hijo a cargo de 300 CHF mensualesPrincipio del formulario
En la medida en que se trate de una prestación por hijo a cargo que proceda de un régimen público de seguridad social extranjero, la misma estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”
Fecha: 28/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0100-21 de 28/01/2021
En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas:
“h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
(…).
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.”
En el presente caso, el consultante, según manifiesta en su escrito, percibe una prestación por hijo a cargo de la seguridad social suiza, por lo que, en la medida en que se trate de una prestación por hijo a cargo que proceda de un régimen público de seguridad social extranjero, la misma estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
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