Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos

Publicado: 30 septiembre, 2021

CRIPTOACTIVOS. Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros (2020/2034(INL))

En esta Resolución, el Parlamento Europeo hace referencia a más de 30 Comunicaciones, Informes, Documentos, Directrices, Resoluciones, Estudios, Investigaciones, Análisis …. en relación con las finanzas digitales.

En base a más de 40 considerandos:

(…)

 D: Considerando que el término «criptoactivo» se utiliza para hacer referencia a una amplia variedad de activos digitales, entre otros, las monedas virtuales y las fichas, pero que a veces se excluyen ciertas formas de monedas estables o determinadas criptofichas, como las criptofichas de inversión;

  1. Considerando que los dos componentes más habituales de los criptoactivos adoptados son: i) el carácter privado del derecho relativo al activo, crédito o derecho subyacentes y ii) el uso de criptografía y de tecnología de registro descentralizado o similar para respaldar los intercambios del activo y su valor inherente o percibido;
  2. Considerando que, en la actualidad, ningún banco central o autoridad pública de la Unión emite ni garantiza criptoactivos, y que estos pueden tener distintos usos, por ejemplo, como medios de intercambio, con fines de inversión y para acceder a bienes o servicios;

El Parlamento Europeo realiza hasta 70 Recomendaciones a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos y los  Gobiernos de los Estados miembros, en particular, Presentar una propuesta legislativa relativa a los criptoactivos que proporcione seguridad jurídica para el tratamiento de los mismos y garantice, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de consumidores e inversores, integridad del mercado y estabilidad financiera. …

Dicha propuesta legislativa debe:

  1. ofrecer orientaciones sobre los procedimientos normativos, prudenciales y de supervisión aplicables y el tratamiento de los criptoactivos; adoptar normas específicas sobre transparencia e integridad del mercado que sean, al menos, equivalentes a las de la MiFID 2, para emisores o patrocinadores de criptoactivos;
  2. abordar las lagunas normativas de la legislación vigente de la Unión en cuanto a los criptoactivos, por ejemplo, clasificando determinados criptoactivos como «valores negociables» en el marco de la MiFID 2 para garantizar que tengan el mismo trato que otros valores negociables;
  3. crear un régimen regulador a medida para las actividades con criptoactivos nuevas y en evolución, por ejemplo las OIC y las IEO, y aquellos criptoactivos que no entren dentro del marco regulador vigente, garantizando que se regulen de manera armonizada en el ámbito de la Unión;
  4. abordar el impacto ambiental de la criptominería maliciosa y la necesidad de soluciones destinadas a mitigar la huella ecológica de los criptoactivos mayoritarios;

 

Para facilitar la comprensión del funcionamiento del mercado de critpmonedas, os facilitamos el siguiente esquema de elaboración propia:

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