Fecha: 19/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceso a Resolución del TEAC de 19/10/2020
Criterio:
La responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades contemplada en el artículo 43 de la LGT 58/2003 es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros Delegados eximan de responsabilidad a los demás administradores que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.
Doctrina dictada en Unificación de criterios en RG 802/2003 de 5.05.2005 al amparo de la Ley 230/1963, General Tributaria.
Criterio respaldado por la STS de 1.07.2010 Rec. 2679/2005.
Criterio relevante aún no reiterado a los efectos del artículo 239 LGT.
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