Retribución administradores: en el supuesto de que se estipule en los estatutos una cantidad fija a concretar cada año por la Junta General de Accionistas de la entidad, ha de admitirse la deducibilidad del gasto correspondiente en el ejercicio, siempre que conste el acuerdo de la Junta en el que se aprueba tal dotación.

Publicado: 29 mayo, 2019

Gastos no deducibles. Retribuciones a los administradores. Requisitos para su deducibilidad.

Resolución del TEAC de 09/04/2019

Criterio: 

La deducibilidad de las retribuciones a los administradores exige que conste en los estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador y que dicha retribución se establezca en los estatutos con “certeza”. Ello requiere que los estatutos precisen el  concreto sistema retributivo; que en el supuesto de que el sistema elegido sea una participación en los beneficios de la sociedad se determine perfectamente en los estatutos el porcentaje, no bastando con la fijación de un límite máximo de esa participación; y que en el supuesto de que se estipule en los estatutos una cantidad fija a concretar cada año por la Junta General de Accionistas de la entidad, ha de admitirse la deducibilidad del gasto correspondiente en el ejercicio, siempre que conste el acuerdo de la Junta en el que se aprueba tal dotación.

Se reitera el criterio de la Resolución de  este TEAC de 10 de mayo de 2018 (RG 3319/16) que a su vez reiteraba criterio de la resolución de 5 de abril de 2018 (RG 9996/15).

Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010 (Rec. Casación N.º 4279/2004), de 30 de octubre de 2013 (recurso de casación 131/2012), de 2 de enero de 2014 (Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina Nº 4269/2012); y Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2015 (Recurso Casación Nº 1785/2013), y de 25 de junio de 2013 (Rec. 1469/2011).

Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 26 de septiembre de 2014

 

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