Fecha: 08/10/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019
Criterio 2:
Sólo serán aptas como materialización indirecta las inversiones realizadas por la entidad participada cuando exista una relación causa-efecto entre los recursos obtenidos y las inversiones realizadas, de forma tal que no se considera que exista tal causa-efecto cuando la materialización es la realizada en la suscripción de acciones de una ampliación de capital realizada por una sociedad mediante compensación de deudas que la participada (que es la que realizará la inversión directa) tenía para con la participante ya que dicha operación ninguna liquidez otorgó a la participada
Criterio reiterado en RG 603/15
Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.
- Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
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- RIC. Bienes aptos para su materialización. Materialización mediante suscripción de acciones de otra entidad. Materialización anticipada por parte de la sociedad participada