RECTIFICACIÓN DE CUOTAS REPERCUTIDAS
IVA. El TEAC nos recuerda que se permiten reclamar el tipo reducido cuando un reconocimiento de discapacidad se realiza retroactivamente, en particular en el caso de personas con deficiencias visuales graves.
Fecha: 27/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 27/09/2024
IVA. Rectificación de cuotas repercutidas. Facultad del destinatario de instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022 del Tribunal Supremo (nº de recurso: 5052/2020).
Criterio:
El destinatario que soportó la repercusión de las cuotas de IVA que devienen indebidas puede instar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, según se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022 (recurso n.º 5052/2020).
En el supuesto planteado, a la interesada se le denegó la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA en la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida. Mediante certificado aportado posteriormente se acredita su derecho a la aplicación del tipo reducido, procediendo a instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo sin que conste que hubiese requerido previamente la rectificación de la factura en la que constaba la cuota repercutida.
Se reitera criterio de la resolución de 22-11-2023 (00-6793-2021).
Antecedentes y hechos del caso
- La contribuyente adquirió un vehículo en 2018 solicitando aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de IVA, argumentando que el automóvil sería destinado al transporte habitual de una persona con discapacidad visual severa.
- Inicialmente, la AEAT denegó esta solicitud, argumentando que la discapacidad visual no incluía movilidad reducida, un requisito para la aplicación del tipo reducido conforme al artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del IVA.
- En 2020, la administración autonómica reconoció un 75% de discapacidad con efectos retroactivos a 2017, considerando esta afección como equiparable a movilidad reducida. Sin embargo, la AEAT rechazó la devolución solicitada de IVA alegando la falta de un reconocimiento previo al momento de la compra.
Fallo del Tribunal
- El TEAC estima el recurso presentado por la contribuyente y considera procedente la devolución del IVA al tipo reducido del 4%, reconociendo que el grado de discapacidad visual severa resulta suficiente para aplicar el tipo reducido retroactivamente, desde la fecha en que se otorgó el certificado con efectos en 2017.
Argumentos Jurídicos
El TEAC basa su fallo en las siguientes consideraciones jurídicas:
Naturaleza declarativa del reconocimiento:
- Argumenta que el reconocimiento de la discapacidad con efectos retroactivos al 29 de diciembre de 2017 permite aplicar el beneficio fiscal en la fecha de adquisición del vehículo, ya que el grado de discapacidad es suficiente para justificar movilidad reducida, aunque el reconocimiento se haya emitido posteriormente.
Interpretación de “movilidad reducida” en supuestos de discapacidad visual severa:
- Se alinea con el artículo 1º.Trece del Real Decreto 828/2013, que establece que ciertas discapacidades visuales pueden considerarse equivalentes a movilidad reducida a efectos fiscales, permitiendo que personas con visión severamente limitada accedan al tipo reducido.
Devolución de ingresos indebidos:
- El TEAC concluye que la autoliquidación original resultó en un ingreso indebido del IVA, lo que fundamenta el derecho de la contribuyente a solicitar la devolución. Se basa en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y en los precedentes jurisprudenciales y del propio TEAC, que permiten reclamar el tipo reducido cuando un reconocimiento de discapacidad se realiza retroactivamente, en particular en el caso de personas con deficiencias visuales graves.
Artículos Aplicables en la Resolución
Artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992 del IVA: Regula el tipo reducido de IVA para vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida. La norma exige “reconocimiento previo”, pero el tribunal interpreta que el reconocimiento de discapacidad con efectos anteriores a la compra puede satisfacer esta exigencia.
Artículo 26.bis.2 del Real Decreto 1624/1992: Dispone el procedimiento y los requisitos para la aplicación del tipo reducido, detallando la necesidad del reconocimiento previo de la AEAT para adquirir el vehículo con IVA reducido y permitiendo que la discapacidad visual severa se considere equivalente a movilidad reducida.
Artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Establece el derecho a la rectificación de autoliquidaciones para la devolución de ingresos indebidos, el procedimiento clave en la petición de devolución del IVA.
Referencias a Resoluciones
TEAR de Extremadura (R.G. 06-00192-2019): Este fallo afirma que el reconocimiento previo del derecho al tipo reducido tiene carácter declarativo, no constitutivo, aplicando la retroactividad en el reconocimiento de la discapacidad.
TEAC R.G. 00-06793-2021: Basado en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022, reconoce el derecho a solicitar devolución por ingreso indebido cuando las cuotas de IVA se repercuten a un tipo superior en situaciones donde un reconocimiento posterior retroactivo pueda justificar la aplicación del tipo reducido.
Artículos Relacionados
- La Administración solo puede destruir la presunción del grado de afectación de los vehículos a la actividad mediante la prueba
- Las operaciones de lease-back constituyen una operación única de carácter financiero cuando el arrendatario mantiene la posesión de los bienes
- Las facturas recapitulativas para particulares deben emitirse dentro del mes natural de las operaciones